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Error en las cualidades personales.

Tribunal de Argentina rechazó demanda de nulidad de matrimonio fundada en la orientación sexual del marido.

No se acreditó que la esposa fuera engañada a la fecha de celebración del matrimonio.

15 de julio de 2021

La actora interpuso demanda de nulidad de matrimonio contra su cónyuge, fundada en el artículo 425 letra c) del Código Civil y Comercial de la Nación, además de reclamar indemnización por daño material, psicológico y moral.

Expuso que contrajo matrimonio con el demandado en el año 2013 y que, a principios del año 2018, recibió un mail al trabajo con la foto de una denuncia efectuada por el demandado en contra de un hombre, en la que solicitaba la prohibición de acercamiento, afirmando que era su pareja. Agregó que el demandado le aseguró que el hombre era un cliente, razón por la cual fue a su lugar de trabajo, con el objeto de pedir información del supuesto cliente, instancia en la que finalmente el demandado le confesó que siempre había sido gay y que no había podido decírselo a nadie.

Por ello, alegó la existencia de un vicio en el consentimiento, alegando que desconocía la verdadera elección sexual del demandado, lo que no juzga, pero que como consecuencia de ella vio frustrado sus planes familiares, personales y sociales, destacando que, de haber sabido que el demandado era gay, jamás hubiera contraído matrimonio con él, añadiendo que éste actuó de mala fe en contraposición con lo ordenado por el citado artículo 427.

Añadió que la revelación del engaño de su marido le provocó daños que superan ampliamente el ámbito emocional, y que repercuten en el ámbito físico y psíquico, motivo por el cual debió someterse a estudios médicos exhaustivos, ya que, adicionalmente, el demandando le confesó que con la persona que estuvo trabajaba como “taxi boy”, originando un riesgo actual y eventual, debiendo completar exámenes de HIV y otra enfermedad de transmisión sexual.

El demandado negó todos los presupuestos de hecho y de derecho alegados por la actora, manifestando no tener la condición de homosexual, ni antes, ni en el momento de contraer matrimonio, ni después durante los años que siguieron de convivencia.  Sin embargo, precisó que, como consecuencia de la frustración emocional de un matrimonio que se fue desgastando, tuvo en forma ocasional una elección sexual distinta (homosexual) a la anterior (heretosexual en forma exclusiva), y que solicitó una medida de prohibición de acercamiento contra del hombre con el que se involucró, ya que le pedía dinero para no revelar la relación homosexual a sus allegados íntimos.

Afirmó que al no haber ocultamiento de una condición que no existía, no hubo vicios de consentimiento por parte de su esposa en la celebración del matrimonio, motivo por el cual pidió rechazarse la demanda de nulidad y los reclamos indemnizatorios.

El Tribunal de Familia refiere que el thema decidendum se circunscribió en verificar si la libertad para prestar el consentimiento matrimonial, se encontró viciado por haber incurrido la actora en el error acerca de las cualidades personales del demandado, haciendo presente que la ausencia de impedimentos matrimoniales es una condición de validez del matrimonio, motivo por el cual si en el acto de celebración el consentimiento de los contrayentes hubiese sido afectado por los vicios de violencia, dolo o error, adolecerá de nulidad relativa.

En tal marco normativo se encuentra encuadrada la pretensión de la actora, quien sostuvo que su consentimiento al celebrar el matrimonio se encontró plenamente viciado, puesto que desconocía la verdadera elección sexual de su cónyuge, afirmando que de haber sabido que el demandado era gay, jamás hubiera contraído matrimonio, considerando que prueba de ellos es que con posterioridad a tomar conocimiento de la relación homosexual habida por su cónyuge interrumpió la cohabitación.

Luego, sobre las circunstancias de la causa, detalla que las partes mantuvieron una relación de amistad por cuatro años, para luego convertirse en una relación intensa de noviazgo de cinco años y que, desde la celebración del matrimonio hasta su ruptura, también transcurrieron casi cinco años, en los que, como lo refirió la propia actora, compartieron numerosos momentos de intimidad; demostrando que transcurrieron largos catorce años de conocimiento mutuo entre las partes.

En virtud de lo anterior, sostiene que resulta imposible aceptar que la actora desconociera la orientación sexual del contrayente. Reafirma lo anterior citando a Carolina Duprat, en cuanto a que, en la actualidad, y conforme las nuevas realidades de los noviazgos, es muy difícil que se den estos casos, toda vez que normalmente los esposos se conocen muy bien antes de contraer matrimonio. Es frecuente, incluso que cohabiten, pero, aunque no convivan, el conocimiento que tiene el uno del otro hace improbable que se den los supuestos referidos en la norma.

Adiciona que resultó crucial el resultado de la pericia psicológica efectuada al demandado, que concluyó que éste es un sujeto heterosexual y que la relación entre las partes tuvo una duración de 14 años en la cual siempre prevaleció la fidelidad.

En seguida, expresa que el juzgador valorar la esencialidad del error considerando las circunstancias personales de quien lo alega, exigiéndose el error de hecho como vicio de la voluntad y casual de nulidad debe ser esencial, además de ser reconocible por el destinatario y determinante para la celebración del matrimonio, de manera que, si se hubiese conocido el real estado de cosas y apreciado razonablemente, el matrimonio no se hubiera contraído.

En ese orden de razonamiento, y en virtud de las pruebas allegadas al juicio, arguye que no se configuró el error en las cualidades personales del demandado, ni que la orientación sexual que pretende imputarle la actora fuera preexistente a la celebración del matrimonio, de modo que pueda operar como vicio de la voluntad y causal de nulidad del matrimonio, puesto que como se ha verificado, el demandado es heterosexual.

Por tanto, considera inadmisible concebir que la demandante haya sido engañada en la orientación sexual de su cónyuge a la fecha de celebración del matrimonio, puesto que el alegado error en las cualidades personales no se configuró, motivo por el cual rechazó la demanda de nulidad de matrimonio e indemnización de perjuicios, con costas.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Tribunal de Familia N°7 de Rosario Folio 362 N° 1773.

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