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Falta de legitimidad pasiva.

CS confirma sentencia que no dio lugar a impugnación deducida por empresa cuyas deudas fueron informadas a DICOM.

La recurrida actuó por cuenta y riesgo de su mandante.

16 de julio de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que rechazó la impugnación deducida por una empresa cuyas deudas impagas fueron informadas a DICOM por una empresa de cobranza.

La actora denunció la vulneración de la garantía a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen, originada por la decisión de la recurrida de informar a DICOM una deuda existente con Movistar S.A.

Expuso que contrató lo servicios de monitorización de GPS de Movistar, sin que cumpliera con los plazos de implementación acordados, por lo que dejó de pagar las respectivas facturas y, posteriormente, puso término al contrato que las unía. Sin embargo, la recurrida se hizo cargo de los documentos impagos a nombre de Movistar y derivó la información a DICOM, provocándole un grave perjuicio, pues de ese informe comercial están dependiendo contrataciones con grandes empresas privadas e instituciones del sector público, que es el sector donde opera dado su rubro de limpieza de fosas y arriendo de baños químicos, lo cual hace que su información comercial ante concursos públicos sea de primera importancia, pues limita su ejercicio como empresa.

La recurrida informó que todas y cada una de las gestiones de cobranza que realizó fueron efectuadas en virtud del mandato expresamente otorgando por Movistar, es decir, se ejecutan por cuenta y riesgo de la mandante. En consecuencia, mal podría atribuírsele un acto arbitrario o ilegal, no existiendo vulneración, toda vez que la publicación en los registros comerciales se hizo por parte de la empresa titular de los créditos, en estricto cumplimiento de la legalidad vigente, por el no pago las obligaciones contractuales en tiempo y forma por parte de la actora; añadiendo que la disputa respecto de la procedencia de los cobros alegados se encuentra judicializada y, por tanto, controvertida.

La empresa mandante indicó que, atendido el hecho de no haberse impugnado algunas de las facturas emitidas a la recurrente, en virtud de las causales indicadas en el artículo 3 de la Ley N° 19.983, éstas se entendieron irrevocablemente aceptadas por aquella y fueron dichas facturas las que se informaron a DICOM, sin perjuicio de encargar su cobranza extrajudicial a una empresa de cobranza.

Al respecto, la Corte refiere que, de acuerdo a la documentación acompañada, apreciada conforme a las reglas de la sana crítica, el acto que se denunció como ilegal y arbitrario fue efectuado por la titular de los créditos, correspondiendo a la recurrida -por cuenta de su mandante- efectuar las gestiones de cobranza de las facturas que se encuentran pendientes, lo que hace que carezca de legitimación pasiva en relación a la acción cautelar incoada.

Sin perjuicio de lo expuesto, previene que, si se considerase a la mandante como recurrida, el conflicto relativo a las facturas y demás relaciones entre las partes se encuentra ya sometido al conocimiento de la justicia, lo que hace aún más improcedente atender al requerimiento planteado por la actora.

En definitiva, rechazó el recurso de protección, decisión que fue compartida por la Corte Suprema que, conociendo del recurso de apelación deducido por la recurrente, confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°38.425-2021 y Corte de Talca Rol N°72-2021.

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