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Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Prisión preventiva.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó a Turquía por vulnerar el derecho a la libertad de un ciudadano que fue puesto en prisión preventiva por ser sospechoso de integrar una organización terrorista.

El Tribunal consideró que las pruebas disponibles al momento en que se decretó la prisión preventiva no satisfacían el estándar de sospecha razonable de que el imputado había cometido un delito.

25 de julio de 2021

El caso se refiere a un ciudadano turco, ex agente de policía, que fue puesto en prisión preventiva por ser sospechoso de pertenecer a una organización terrorista denominada «FETÖ/PDY». Las sospechas se fundaron en la utilización por parte demandante de un sistema de mensajería conocido como ByLock, el que era comúnmente utilizado por FETÖ/PDY. El demandante impugnó la decisión de mantenerlo en prisión preventiva ante todos los órganos jurisdiccionales correspondientes, los que rechazaron su pretensión.

El demandante denunció una vulneración de su derecho a libertad y seguridad consagrado en el artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, en cuanto se le había ingresado a prisión preventiva sin pruebas que permitieran sospechar que este pertenecía a la organización ilícita.

El TEDH advirtió que el único hecho en el que se basaban las acusaciones contra el demandante era, según las conclusiones de las autoridades, que había utilizado ByLock. Al respecto, consideró que el mero hecho de descargar o utilizar un medio de comunicación cifrado, o incluso la utilización de cualquier otro método para salvaguardar el carácter privado de los mensajes intercambiados, no puede constituir en sí mismo un indicio capaz de convencer a un observador objetivo de que se está llevando a cabo una actividad ilegal o delictiva.

Enseguida, precisó que, solo cuando el uso de una herramienta de comunicación encriptada se viera respaldado por otros indicios sobre dicho uso, como, por ejemplo, el contenido de los mensajes intercambiados o el contexto de dichos intercambios, podría hablarse de indicios capaces de satisfacer a un observador objetivo de que existen motivos razonables para sospechar que el individuo que utiliza dicha herramienta de comunicación es miembro de una organización delictiva.

El fallo que los antecedentes aportados en los procedimientos penales no alcanzan el estándar para fundar una «sospecha razonable» según lo exigido por el artículo 5 del Convenio.

El TEDH condenó a Turquía a pagar 12.000 euros por daños no pecuniarios y 1.000 euros en concepto de costas y gastos.

Vea texto de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

 

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