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Contraloría General de la República.
Toma de razón.

CGR dictamina que denegación parcial de una petición de derecho de aprovechamiento de aguas está sometido al trámite de toma de razón.

La resolución Nº7, de 2019, de la Contraloría determinó someter tales decretos al trámite de toma de razón, atendida la trascendencia de la materia y de sus efectos, a fin de cautelar la regularidad de dichos actos.

28 de julio de 2021

Se solicitó a la Contraloría General de la República pronunciamiento acerca de la exigencia del trámite de toma de razón respecto de los decretos que disponen la denegación parcial de una petición de derecho de aprovechamiento conforme a lo previsto en el artículo 147 bis, inciso 3º, del Código de Aguas.

En su dictamen, el órgano contralor precisa que la citada norma establece que el Presidente de la República podrá, mediante decreto fundado y con informe de la DGA, disponer la denegación parcial de una petición de derecho de aprovechamiento cuando sea necesario reservar el recurso para el abastecimiento de la población por no existir otros medios para obtener el agua, o bien, tratándose de solicitudes de derechos no consuntivos y por circunstancias excepcionales y de interés nacional.

Refiere que la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, disponía que tales actos se encontraban exentos de control preventivo de juridicidad, en tanto eran dictados por el ministro de Obras Públicas “por orden del Presidente de la República”.

Enseguida, señala que a través de su resolución N°7, de 2019, que dejó sin efecto la referida resolución N° 1.600 y fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón, se determinó someter tales decretos al referido trámite, atendida la trascendencia de la materia, y de sus efectos, a fin de cautelar la regularidad de dichos actos administrativos en aspectos tales como la efectiva concurrencia de las causales previstas en el mencionado artículo 147 bis.

Explica que, lo anterior se enmarca en las facultades que constitucional y legalmente le han sido conferidas y, particularmente, considerando que la regla general es que los actos administrativos se sometan a toma de razón, a menos que el Contralor General o el legislador los haya eximido de dicho control.

Por último, en relación con la inquietud planteada en la consulta, sobre la duración del trámite, que eventualmente perjudique a las comunidades involucradas, recuerda que el artículo 10 de la Ley 10.336 fija un plazo para ejercer dicho control.

 

Vea texto del dictamen.

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