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Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Asilo.

TEDH resuelve que la expulsión de Francia de un activista político marroquí no viola el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Considera que no existían antecedentes que justificaran los supuestos temores del demandante de ser perseguido y sometido a tratos inhumanos y/o degradantes a causa de su implicación con la causa saharaui.

28 de julio de 2021

El caso se refiere a la devolución a Marruecos de un solicitante de asilo que afirmaba correr el riesgo de recibir un trato contrario al artículo 3 del CEDH, debido a sus orígenes saharauis y a su activismo en apoyo de la causa saharaui.

El demandante afirmó haber sido arrestado, detenido arbitrariamente y torturado por la policía en varias ocasiones. Además, que en el año 2018 tomo conocimiento de que estaba siendo buscado por las autoridades marroquíes. Temiendo por su vida, decidió escapar de Marruecos, llegando a Francia, país donde pretendía solicitar asilo.

Los órganos franceses le negaron al solicitante la autorización de entrada al país para solicitar asilo, puesto que consideraron que su solicitud era “manifiestamente infundada”. Luego de varios procedimientos administrativos y judiciales, se ordenó su expulsión a Marruecos, o a cualquier país en el que pudiese entrar legalmente.

El demandante alegó que la ejecución de la orden de expulsión a Marruecos le había puesto en riesgo de sufrir tratos contrarios al artículo 3 de la CEDH, el que establece la prohibición de la tortura y de los tratos inhumanos o degradantes.

El Tribunal observó que éste era el primer caso relativo a una devolución a Marruecos en el que debía pronunciarse sobre el fondo de una queja en virtud del artículo 3 del Convenio, planteada por un solicitante que alegaba que los riesgos a los que se había visto expuesto eran consecuencia del hecho de ser de origen saharaui y de haber sido activo en apoyo de dicha causa.

Al respecto, señala que de diversos informes internacionales relativos a Marruecos se desprende que los nacionales marroquíes activistas por la independencia del Sahara Occidental y por la causa saharaui pueden considerarse categorías de la población marroquí que corren un riesgo especial.

Enseguida, el fallo puntualiza que la demandante no había presentado ante los órganos administrativos y jurisdiccionales de Francia ningún documento que permitiera concluir la existencia de un peligro de persecución. Asimismo, advierte que el solicitante no pudo probar que efectivamente se le había perseguido con anterioridad a causa de su activismo. Además, constata la existencia de incoherencias y contradicciones en su relato.

Por lo anterior, concluye que, a pesar de que los nacionales marroquíes activistas por la independencia del Sahara Occidental constituyen un grupo de especial riesgo, el Tribunal, a la luz de todas las circunstancias del caso, no podía sino estar de acuerdo con la conclusión alcanzada por los órganos franceses, en cuanto no existían pruebas concretas que justificaran los supuestos temores del demandante.

Vea texto de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

 

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