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Decisión unánime.

CS rechazó unificación de jurisprudencia relativa al perdón de la causal de despido.

El actor ejecutó actos que afectaron la seguridad del establecimiento y de sus compañeros de trabajo.

29 de julio de 2021

La Corte Suprema desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica, que no hizo lugar a la impugnación que dedujo en contra de la sentencia dictada por el Juzgado del Trabajo, que acogió la demanda de despido indebido y cobro de prestaciones laborales.

La sentencia del máximo Tribunal señala que el recurrente solicitó la unificación de jurisprudencia, a fin de determinar la correcta aplicación de la institución denominada perdón de la causal de despido, en relación al principio non bis in ídem, cuando la demandada optó por sancionar los incumplimientos mediante una carta de amonestación.

Refiere que la sentencia de base asentó que, del análisis de los documentos acompañados al juicio se constató, en primer lugar, que si bien ambas sanciones dicen relación al incidente del 19 de junio último en que participó el actor, existen diferencias sustanciales en su contenido, ya que en la primera carta la empleadora representó al trabajador la desobediencia a las órdenes impartidas por los encargados de la faena y el incumplimiento a los procedimientos de trabajo; y en la segunda comunicación, el reproche consistió en la conducta desplegada por el actor en la descarga que puso en riesgo la integridad de los trabajadores al mantener suspendida la carga sobre éstos. Esto último fundó la causal de despido prevista en el artículo 160 N°5 y no la del N°7 del mismo artículo del Código del Trabajo, a la que se hizo referencia en la carta de amonestación.

Seguidamente, expone que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad que el demandante dedujo, sosteniendo que la carta de despido no constituyó el punto final del incidente ocurrido el día 19 de junio y que, tal como se constató, el demandante mantuvo en su historial de trabajo conductas de grave descuido que pusieron en peligro la integridad de los demás trabajadores y del lugar de trabajo, por lo que no podía estimarse que operó el perdón de la causal, sin perjuicio que las argumentaciones del actor relativas a la causal invocada importan mutar las conclusiones fácticas tenidas por acreditadas en el fallo impugnado; agregando que respecto del principio non bis in ídem, propio de materia penal, no tiene aplicación en la especie, ni desde un punto de vista fáctico ni jurídico, por lo que no pudo existir ninguna violación sustancial a derechos o garantías fundamentales.

Al respecto, refiere que, para la procedencia del recurso de unificación de jurisprudencia, es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una determinada materia de derecho, es decir, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se haya arribado a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia doctrinal que deba ser resuelta y uniformada. De este modo, para que prospere el arbitrio es menester la existencia de una contradicción jurisprudencial, que coloque a la Corte en la obligación de dirimir cuál de las posturas doctrinales en conflicto, debe prevalecer.

Sin embargo, advierte que en la especie no se cumplió con dicha exigencia, pues la sentencia ofrecida para el cotejo no resulta útil para los efectos previstos en el artículo 483-A del Código del Trabajo, pues se refiere a una situación fáctica y jurídica distinta, dado que trató sobre un despido precedido de una amonestación basada en una misma falta, mientras que en el caso de marras  se estableció que la sanción inicial se sustenta en la inobservancia de las instrucciones impartidas por el empleador en que incurrió el trabajador el día 19 de junio de 2019, y que para el posterior término del contrato se invocó la causal consistente en actos, omisiones o imprudencias temerarias que afectaron la seguridad o funcionamiento del establecimiento, la seguridad o la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos que, a su vez, se fundó, tanto en los hechos ocurridos el día señalado como en la conducta previa del dependiente (mencionándose en la comunicación de despido eventos ocurridos los años 2011, 2017 y 2018), además de constatarse que el lapso que transcurrió entre una y otra medida se explicó y justificó por la realización de las investigaciones que se iniciaron a fin de esclarecer adecuadamente los hechos.

En definitiva, desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°8.593-2020, Corte de Arica Rol N°191-2019 y Juzgado del Trabajo de Arica RIT O-301-2019.

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