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Imagen: Diario Financiero.
Derecho de propiedad.

Se acoge recurso de protección contra banco para que permita pago de dividendos de un crédito hipotecario, exento de los intereses moratorios correspondientes al período en que, unilateralmente, impidió su pago.

El banco ha impedido el pago de las cuotas del crédito hipotecario sin una resolución judicial que así lo ordene, lo que constituye un acto arbitrario e ilegal.

30 de julio de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Valparaíso, y acogió el recurso de protección deducido en contra del Banco Scotiabank y una empresa recaudadora, solo en cuanto le ordenó al Banco permitir el pago de dividendos del crédito hipotecario del que el actor es deudor, exentos de intereses moratorios respecto del período en que, unilateralmente, impidió su pago.

En su libelo, el recurrente accionó contra el Banco Scotiabank, señalando como acto arbitrario e ilegal la negativa a recibir las sumas de dinero que corresponden a su crédito hipotecario, en razón de la existencia de un crédito de consumo pendiente, el que se encontraría totalmente pagado. Asimismo, interpuso el recurso en contra de una empresa recaudadora, debido a los constantes llamados telefónicos para cobrar una deuda que fue pagada en el año 2016, infringiendo la Ley 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores.

Sostiene que estos hechos le han provocado una situación de fragilidad emocional, estrés y agobio, al no poder pagar dicho crédito hipotecario y seguir siendo hostigado por una deuda ya pagada, lo que vulnera las garantías constitucionales reconocidas en el artículo 19 Nº1 y 24 de la Constitución. Solicita se reconozca el pago realizado por su crédito de consumo, el cese de los llamados por la empresa recaudadora y la devolución de todos los pagos realizados por el seguro de desgravamen desde el año 2016 al año 2019.

En su informe, el banco señala que el actor tiene contratado con ella un crédito de consumo y uno hipotecario. En cuanto al primero, refiere que el recurrente lo dejó de pagar a partir del año 2019 hasta la fecha, por lo cual inició una demanda ejecutiva en su contra, obteniendo parte del pago de la deuda, pero quedaría aún un saldo pendiente y debido a la morosidad se hizo efectiva la cláusula de aceleración contenida en el contrato de mutuo, a fin de cobrar la totalidad del crédito adeudado.

Añade que la garantía fundamental que se denuncia como conculcada no se sustenta en un derecho indubitado, preexistente, e indiscutido. De manera que, no sería ésta no la vía para dilucidar la controversia suscitada entre las partes.

A su turno, la empresa recaudadora pidió el rechazo de la acción, pues los cobros fueron realizados hasta el mes de agosto de 2020, cuando el banco Scotiabank revocó el mandato suscrito entre ellas. No obstante lo anterior, refiere que su actuar siempre se adecuó a la Ley 19.496, ya que se realizaron los cobros en días y horas hábiles, sin informar a terceros, ni afectar la privacidad del hogar.

La Corte de Valparaíso rechazó el recurso, toda vez que “la cuestión promovida no es de aquellas que compete ser dilucidada a través del ejercicio de esta acción cautelar extraordinaria, ya que no constituye una instancia de declaración de derechos, sino de protección de aquellos preexistentes e indubitados, que se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y por ende en posición de ser amparados, presupuesto que en la especie no concurre”.

En cuanto a las alegaciones referentes al actuar de la empresa recaudadora, señala que para aplicar alguna sanción establecida en la Ley 19.496, “es necesario llevar a cabo un procedimiento en el cual se determine la efectividad de las infracciones denunciadas y la forma en que ellas han afectado a un respectivo consumidor”, por lo que el arbitrio no puede prosperar.

La Corte Suprema para revocar la sentencia en alzada, tuvo presente que el banco ha impedido el pago de las cuotas del crédito hipotecario sin una resolución judicial que así lo ordene, “lo que constituye un acto arbitrario e ilegal, sin que tenga relevancia la existencia de una cláusula de aceleración respecto de otro crédito, lo que no autoriza al acreedor para que de motu proprio imponga en el patrimonio del deudor una medida de esa naturaleza, pues se constituye una verdadera cautelar real, al impedir el pago de las cuotas que no están vencidas, de un crédito distinto, haciéndolo incurrir en mora y afectando su patrimonio, vulnerando la garantía constitucional del articulo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, por lo que el recurso de protección deducido debe ser acogido en ese acápite”.

Respecto a los cobros realizados por la recaudadora, indica que se debe rechazar el recurso debido a la falta de oportunidad, toda vez que el banco revocó dicho mandato, no quedando medidas que se puedan adoptar al respecto.

La Corte acogió el recurso, solo en cuanto le ordena al banco permitir y facilitar el pago de los dividendos del crédito hipotecario del que el actor es deudor, exentos de intereses moratorios respecto del período en que, unilateralmente, impidió su pago.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº132.126-2020 y Corte de Valparaíso Rol Nº32.555-2020.

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