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Ley 19.880.

CGR dictamina que al haber transcurrido más de dos años desde notificación del acto que dispuso vacancia de su empleo, no procede ordenar un procedimiento de invalidación.

En atención al artículo 53, inciso 1º, de la Ley 19.880 y al transcurso de más de dos años desde la notificación del decreto alcaldicio que declaró vacante el cargo, no procede ordenar un procedimiento invalidatorio.

31 de julio de 2021

Un funcionario público solicitó a la Contraloría General de la República su reincorporación al cargo directivo que servía en la Municipalidad de Copiapó, el pago de sus remuneraciones y asignaciones correspondientes al período en que no ejerció labores.

En su dictamen, el órgano contralor señaló que el recurrente fue condenado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, por el delito de malversación de caudales públicos, y a la pena accesoria de suspensión de cargo durante el tiempo de la condena, siendo sustituida dicha pena privativa de libertad por su remisión condicional, lo que motivó a la Municipalidad disponer la vacancia de su empleo por inhabilidad sobreviviente.

Atendido el reclamo del afectado, el Contralor emitió un dictamen que declaraba que el actuar de la Municipalidad no se ajustó a derecho, porque debió dictar un acto administrativo que hiciera efectiva la pena accesoria de suspensión del cargo u oficio público durante el lapso que la propia sentencia indicaba, en atención al artículo 1º de la Ley 18.216.

Enseguida, indica que el interesado le solicitó el cumplimiento del citado dictamen, en cuya oportunidad el municipio le informó que éste había interpuesto una demanda de nulidad de derecho público en contra del decreto alcaldicio en cuestión. Por ello, y en virtud del artículo 6 de la Ley 10.336, dejó sin efecto su pronunciamiento anterior, en aquella parte que declaraba no ajustado a derecho el cese y ordenaba la reincorporación del funcionario, siendo objeto de un recurso de protección por el interesado, el que fue rechazado por la Corte de Apelaciones.

El ente contralor aprecia que el vínculo laboral del recurrente con la Municipalidad nunca se reanudó luego de haberse declarado vacante su cargo en el 2017. De este modo, la declaración de vacancia se mantiene actualmente vigente, porque el recurso de protección fue rechazado y la citada nulidad de derecho público fue desistida en el 2020.

En atención al artículo 53, inciso 1º, de la Ley 19.880 y el transcurso de más de dos años desde la notificación del decreto alcaldicio que declaró vacante el cargo, no procede ordenar al municipio que inicie un procedimiento invalidatorio, lo que impide acceder a la solicitud de reincorporación formulada por el actor.

 

Vea texto del dictamen.

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