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Código del Trabajo.

Norma que permite se devenguen prestaciones laborales a pesar de que persona no siga trabajando, se objeta ante el Tribunal Constitucional.

El precepto legal impugnado infringiría la igualdad ante la ley, por cuanto se mantendría vigente, a través de una ficción, y sin que exista base alguna de realidad, una relación laboral, en circunstancias que no se presta servicio alguno.

2 de agosto de 2021

Se solicitó declarar inaplicable, por producir efectos inconstitucionales en la gestión pendiente, el artículo 162, incisos quinto, sexto y séptimo del Código del Trabajo.

El primer precepto impugnado establece que “Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo”.

Luego, el segundo inciso objetado señala: “Con todo, el empleador podrá convalidar el despido mediante el pago de las imposiciones morosas del trabajador, lo que comunicará a éste mediante carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes, en que conste la recepción de dicho pago”.

Por su parte, el inciso séptimo indica que “Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador”.

La gestión pendiente incide en un proceso seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo de cumplimiento Laboral, actualmente radicado en la Corte de Apelaciones de San Miguel, por recurso de apelación, donde se demandó solidariamente a la empresa requirente por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones.

La requirente estima que el precepto legal impugnado infringiría la igualdad ante la ley, por cuanto se mantendría vigente, a través de una ficción, y sin que exista base alguna de realidad, una relación laboral, en circunstancias que no se ha prestado servicio alguno, ni se ha desarrollado tarea alguna por parte del demandante. Es decir, permite, tal como ha ocurrido en la gestión pendiente, que se demanden prestaciones sin que se haya realizado trabajo alguno. Tal situación, que claramente carece de justificación racional y jurídica, constituye una diferencia radical y muy gravosa, respecto del trato que se brinda en tanto en el ámbito jurídico en general, como en el área laboral en particular.

Además, aduce el requerimiento se vulnera el derecho de propiedad, toda vez que se obliga a una empresa que no formó parte de la relación laboral y que no tuvo injerencia en el término de la misma, al pago de prestaciones emanadas de una sanción que debería ser aplicada únicamente al empleador directo. Esto, resulta inadmisible, porque a costa de la afectación patrimonial de la requirente se produce un enriquecimiento ilícito.

La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto del requerimiento y del expediente Rol N°11.509-21.

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