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COVID-19.

CGR emite pronunciamiento sobre los beneficios de sala cuna, jardín infantil y ayuda económica por el cuidado de los hijos que no estén asistiendo a clases presenciales.

El dictamen responde a las dificultades que las medidas sanitarias adoptadas con ocasión de la pandemia han provocado al respecto.

4 de agosto de 2021

El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura se dirigió a la Contraloría General de la República, solicitando un pronunciamiento a fin de determinar a quiénes beneficia la entrega del monto en dinero que equivale a la prestación de sala cuna que se ha establecido en el Dictamen N°9.913, de 2020, es decir, si solo a las madres o también a los padres o quienes tienen al cuidado niños y niñas menores de dos años, y si además aplica para las servidoras a honorarios. A su vez, consultó si se puede otorgar un monto en dinero a los funcionarios que previo a la pandemia recibían el beneficio de jardín infantil, así como cuál es el ítem presupuestario al que debe imputarse el gasto incurrido por estos conceptos; y sobre la factibilidad de entregar un beneficio económico equiparable a la entrega del bono por concepto de sala cuna a los funcionarios que tienen hijos entre 7 y 18 años, para que lo destinen a financiar el cuidado de estos atendida la suspensión de clases y la falta de redes de apoyo de los padres mientras estos continúan con sus labores.

Sobre el particular, el ente contralor señala que el beneficio de sala cuna está regulado en el artículo 203 del Código del Trabajo, y consiste en el deber del empleador de disponer para las trabajadoras con hijos menores de dos años de un lugar donde estas puedan dejarlos mientras trabajan, regulándose en esa disposición las distintas modalidades para su entrega, todas las cuales se han visto dificultadas como consecuencia de las medidas sanitarias adoptadas con ocasión de la pandemia del COVID-19, pues la gran mayoría de los jardines infantiles se han mantenido cerrados.

Precisa que, en ese contexto, emitió el Dictamen N°9.913 de 2020, por el cual se autorizó, de forma excepcional y temporal, la entrega de un monto en dinero que equivalga a dicho beneficio, con la finalidad de contribuir a los cuidados del menor en su hogar respecto de las funcionarias que debían mantener funciones presenciales. Posteriormente, a través del dictamen N°E7028 de 2021, extendió igual beneficio a las trabajadoras que desempeñan sus labores en modalidad de teletrabajo o trabajo remoto.

En lo que respecta a quién puede percibir el bono, hace presente que aquel está dirigido a quienes tienen derecho al beneficio de sala cuna del artículo 203 del Código del Trabajo, es decir, además de las madres funcionarias, también favorece al trabajador o trabajadora a quienes, por sentencia judicial, se le haya confiado el cuidado personal del menor de dos años, así como al padre cuando la madre fallece, salvo que este haya sido privado del cuidado personal por sentencia judicial. Adicionalmente, las servidoras y los servidores a honorarios también tienen derecho a este beneficio, en la medida que la entrega de la prestación de sala cuna se haya pactado en su respectivo contrato como, asimismo, a aquellas y aquellos que se encuentran en las hipótesis reconocidas en los Dictámenes N°14.498 de 2019 y N°E24.985 de 2020.

Respecto del ítem presupuestario al cual se debe imputar el desembolso ocasionado por el beneficio, aclara que el gasto que implica la entrega del beneficio de sala cuna y jardín infantil en modalidad excepcional se rige por las mismas reglas que las de su entrega habitual, por lo tanto, la entidad respectiva debe imputar el gasto que importa tal desembolso al ítem del presupuesto que corresponda.

En relación con la entrega del beneficio de jardín infantil durante la pandemia del COVID-19, cabe recordar que en el Dictamen N°E70.289 de 2021, resolvió que aquellos organismos públicos que tengan disponibilidad presupuestaria y que no estén pagando un contrato para la entrega de esa prestación, pueden regularlo aplicando los mismos criterios indicados en tal dictamen para la sala cuna, es decir, a contar de la fecha de dicho pronunciamiento pueden entregar un monto en dinero por dicho beneficio a los y las funcionarias que lo soliciten, quienes deberán adjuntar a su solicitud una declaración jurada simple que señale la persona que cuida o cuidará al niño o niña, sin que sea necesario acompañar un contrato de trabajo.

Finalmente, en cuanto a la factibilidad de entregar un beneficio económico equiparable al mencionado bono por sala cuna a los funcionarios que tienen hijos entre 7 y 18 años, para que lo destinen a financiar el cuidado de estos, atendida la suspensión de clase y la falta de redes de apoyo de los padres mientras estos continúan con sus labores, refiere que, según lo preceptuado en el artículo 63 de la Constitución Política, la creación de beneficios de seguridad social corresponde a materia de ley, por lo que solo cabe al legislador establecer ese tipo de ayuda, sin perjuicio de que los servicios de bienestar de los organismos públicos puedan acordar la entrega de ayuda económica a sus afiliados con esa finalidad.

 

Vea texto del Dictamen N°E124520.

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