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Derecho de propiedad.

CS acoge recurso de protección por estimar excesiva la demora en la tramitación del expediente de retiro de un funcionario del Ejército de Chile.

El actor se ha visto impedido de percibir su pensión y desahucio legal.

11 de agosto de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que desestimó por extemporáneo el recurso de protección deducido por un cabo en retiro en contra del Ejército de Chile.

El actor denunció la vulneración de los derechos a la integridad psíquica y propiedad, por el no pago de las remuneraciones (sueldo y/o pensiones) y el desahucio legal que le corresponde legalmente por parte de la institución recurrida.

Expuso que, en julio de 2019, su renuncia fue aceptada por parte del Comandante del Comando del Personal del Ejército de Chile, por lo que desde esa fecha le correspondía recibir su remuneración mensual como jubilado de la institución. Sin embargo, entendiendo que la tramitación de su pensión de retiro demoraba algún tiempo razonable, y efectuando los trámites de rigor, quedó a la espera del pago de su pensión legal por años de servicio y de su desahucio, no obstante, sólo en octubre de ese año recibió el 50% de su remuneración, sin que, desde esa fecha, se le haya realizado otro pago.

Adicionalmente, indicó que el Comando de Personal del Ejército remitió el expediente de su caso a la Subsecretaria para las FF.AA., con la finalidad de que se le conceda pensión de retiro, organismo que lo devolvió con observaciones, a fin que, una vez subsanados los reparos, se continúe con el trámite administrativo correspondiente, desconociendo su estado de tramitación y, por tanto, una fecha cierta en que se iniciará el pago de lo adeudado.

La Agencia Regional de Capredena informó que no tiene por función decretar o modificar los estipendios que reclama el actor, pues su competencia está limitada a pagar las pensiones y demás asignaciones conforme la información que le proporcionan los respectivos empleadores; precisando que compete a la Subsecretaría para las FF.AA. el cálculo y concesión de la pensión de retiro, resolución que se envía a la Contraloría para su toma de razón y, concluido dicho control de legalidad, está en condiciones de pagar el estipendio correspondiente, lo que en la especie no se ha verificado.

El Comando de Personal del Ejército de Chile alegó falta de legitimación pasiva, señalando que corresponde a la mentada Subsecretaría la dictación de la resolución que concede la pensión de retiro del actor, cuyo expediente envió rectificado en mayo de 2019, por lo dicha institución es la que debe informar el estado de tramitación de esa resolución. Subsidiariamente, alegó la extemporaneidad del recurso, por cuanto se trata de beneficios que debieron pagarse desde octubre de 2019 y, porque el sueldo actividad -consistente en un beneficio que se paga a quienes dejan la institución, para no ser privados de percibir rentas mientras tramitan sus respectivos expedientes de retiro-, cesó en noviembre de ese año; de modo que, a la fecha de la interposición del recurso, el plazo previsto para tales efectos estaba vencido.

La Corte de Valparaíso rechazó la acción constitucional, sosteniendo que a la fecha de su presentación había transcurrido con creces el plazo de treinta días corridos que establece el Auto Acordado de la Corte Suprema; que los derechos cuya afectación se denunció no eran indubitados; y que la institución recurrida no había actuado ilegal o arbitrariamente, por cuanto remitió los antecedentes a la respectiva Subsecretaría para los efectos de la dictación del acto administrativo que debe reconocer los estipendios a que aquel tiene derecho el actor.

Conociendo de la sentencia en alzada, el máximo Tribunal discrepa con la decisión adoptada al estimar que, desde octubre de 2019, el actor siempre tuvo una legítima expectativa de obtener el pago del desahucio y de su pensión de retiro, lo que a la fecha de la interposición del recurso no había ocurrido, por lo que no puede considerarse que haya sido fuera de plazo.

Seguidamente, refiere que, solicitada información, la Contraloría manifestó que, en febrero de 2021, y previo examen de legalidad, autorizó la resolución de la Subsecretaría para las FF.AA., que concedió la pensión de retiro y otros beneficios previsionales al actor y que data de junio de 2020.

Por ello, advirtiendo que transcurrieron más 18 meses desde el retiro del actor, y más de un año desde el inicio de la tramitación de los actos administrativos para el pago de la pensión y otros beneficios, considera que se infringió lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N°18.575, que impone a los órganos de la Administración la obligación de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites correspondientes. De igual manera, estima la existencia de una infracción del artículo 23 de la Ley N°19.880, el cual impone a las autoridades y personal de servicios de la Administración la obligación de cumplimiento de los plazos establecidos en esa u otras leyes.

Por consiguiente, concluye que existió una dilación excesiva en la tramitación del expediente de retiro del actor, que es imputable a la inactividad de los recurridos, y que vulneró las garantías constitucionales del artículo 19 N°1 y N°24 de la Constitución; razones por las que acogió el recurso de protección y ordenó a la recurrida pagar en el plazo de 30 días, las prestaciones indicadas en el oficio de Contraloría y la Resolución de la Subsecretaria para las FF.AA., sin perjuicio del pago oportuno de las que se devenguen en el futuro.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°76.839-2020 y Corte de Valparaíso Rol N°15.550-2020.

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  1. Estoy en las mismas condiciones del Cabo del Ejército, mi retiro se produjo el 31 diciembre 2020, mis antecedentes fueron remitidos en octubre 2021 a la Subsecretaria d las FFAA por la Comandancia en Jefe de la II zona Naval, en febrero de 2022, se devuelve expediente por falta de documentos y aquí estoy esperando se agilice mi pensión de retiro.