Noticias

Deber de custodia.

CS acoge recurso de protección y ordena a banco restituir dinero girado fraudulentamente desde el extranjero.

El máximo Tribunal estableció el actuar ilegal y arbitrario de la entidad bancaria al negarse a devolver a la recurrente los US$5.532,32 sustraídos a través de ocho operaciones fraudulentas.

11 de agosto de 2021

La Corte Suprema acogió recurso de protección y le ordenó al Banco de Chile restituir el dinero sustraído fraudulentamente de la cuenta de cliente que se encontró de viaje en Sudáfrica, en noviembre de 2019.

La sentencia sostiene que de los antecedentes expuestos surge con nitidez que el recurrido se limitó a señalar en su informe que las operaciones cuestionadas fueron realizadas con la tarjeta y clave secreta ya sea por la propia recurrente o por un tercero, situación esta última que responda a la negligencia de la actora en su deber de custodia.

Sin embargo, no acreditó de modo alguno los fundamentos de su tesis, en particular que su parte adoptó los recaudos debidos y necesarios para cumplir eficazmente con su deber de custodia, así como tampoco explica que, ante un patrón de conducta poco habitual, como es la realización de ocho giros sucesivos con diferencias de minutos entre uno y otro y por el mismo monto, no haya adoptado alguna medida para evitarlo.

Más aun, y pese a lo que sostiene en su defensa, el recurrido no acompañó antecedente alguno que dé cuenta de la investigación realizada en relación al caso de la actora, limitándose a sostener que existió una negligencia por parte de ésta, sin demostrar, empero , que adoptó efectivamente a todos aquellos resguardos que, en su calidad de institución bancaria, estaba obligado a activar.

La resolución agrega que no es óbice para decidir en la forma en que se ha hecho la circunstancia que la solicitud de bloqueo de la tarjeta de crédito de la recurrente, se haya verificado formalmente con posterioridad a las operaciones impugnadas, toda vez que las mismas, conforme a los documentos acompañados por la recurrida se ejecutaron entre las 6:38 y 6:44 (hora de Chile) y el bloqueo según lo informado por el banco se verificó a las 6:49 (hora de Chile), o sea , sólo transcurrieron cinco minutos hasta que se concretó la solicitud, espacio de tiempo, cuyo transcurso, puede ser atribuido a la deficiencia de los canales de comunicación establecidos por la entidad financiera y no a la actora, puesto que es sobre la primera en quien reside la obligación de contar con vías de comunicación expeditas durante las 24 horas del día.

Para la Tercera Sala en las condiciones descritas el banco recurrido no ha podido excepcionarse de hacerse cargo del pasivo que generó en el patrimonio de la recurrente, dado que no acreditó, estando en posición de hacerlo, que el siniestro ocurrió exclusivamente con ocasión del descuido de la actora y no por el aprovechamiento de las debilidades del resguardo de la información y de su sistema informático, como tampoco demostró que con ocasión de los ocho giros realizados haya adoptado todas las providencias necesarias para precaver dicho engaño. En este punto del análisis cabe destacar que las obligaciones de monitoreo y control de fraudes recaen expresamente en la institución recurrida, por lo tanto, sobre esta pesa la carga de probar su debido y oportuno cumplimiento.

“Que, asentado lo anterior, no queda más que calificar el actuar del recurrido como ilegal y arbitrario, puesto que al no asumir el perjuicio económico trasladando los efectos del fraude bancario a la actora, afecta directamente el patrimonio de this, vulnerando así el artículo 19 N °24 de la Constitución Política ”, concluye.

Por tanto, se resuelve que se revoca la sentencia en alzada de fecha veintiocho de enero de dos mil de veintiuno, y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección debiendo el recurrido, el Banco de Chile, restituir a la actora la suma de 5.532,32 dólares de Estados Unidos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº14.300-2021

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *