La Corte Constitucional de Colombia revocó la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá y concedió la protección constitucional de los derechos fundamentales a la nacionalidad e identidad de una niña de 6 años.
El caso se refiere a la tutela presentada por el padre de la menor contra una notaría por no incorporar la anotación “válido para demostrar la nacionalidad” en el Registro Civil de nacimiento, lo cual necesitaba para la expedición del pasaporte colombiano de la niña.
El recurrente alegó que el artículo 96 de la Constitución establece que son nacionales colombianos por nacimiento quienes “siendo hijos de extranjeros, alguno de los padres estuviere domiciliado en la República en el momento del nacimiento”. Al respecto, expresa que se encontraba trabajando con contrato indefinido en Colombia, por lo que su hija cumplía con los requisitos definidos en la Carta Magna.
La Sala verificó que el actor había comenzado a trabajar para una empresa de comunicaciones desde el año 2012, circunstancia por la que le fue concedida la Visa Temporal Trabajador, cuya vigencia fue otorgada desde el 9 de octubre de 2012 hasta el 9 de octubre de 2013. Además, se constató, con base en la certificación laboral expedida por la empresa empleadora, que el recurrente fue vinculado con un contrato a término indefinido.
La Corte recuerda que el Código Civil dispone que “por domicilio se entiende la residencia en Colombia acompañada del ánimo de permanecer en el territorio nacional de acuerdo con las normas pertinentes del Código Civil”.
En seguida, refiere que el empleo de carácter indefinido se encuadra dentro de las hipótesis previstas en el Código Civil para establecer la presunción del ánimo de permanencia. Por lo anterior, el fallo consideró que se encontraba acreditado el requisito de domicilio para la época del nacimiento de su hija en el territorio colombiano.
El fallo concluye que la sentencia recurrida vulneró los derechos a la identidad y nacionalidad de la menor, al no aplicar las normas vigentes del Código Civil sobre la presunción del ánimo de permanencia.
La sentencia ordenó al Registro Civil que expida un certificado de nacimiento de la hija del recurrente con la anotación “válido para demostrar nacionalidad”, y al Ministerio de Relaciones Exteriores que otorgue un pasaporte en favor de esta.
RELACIONADOS