Noticias

Corte de Santiago
Numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución.

Corte de Santiago acogió el recurso de protección presentado en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, que rechazó la solicitud de posesión efectiva de hermanos de filiación no matrimonial del causante.

El Tribunal de alzada acogió la acción cautelar, tras establecer que el actuar del servicio recurrido vulnera los derechos de los herederos legítimos.

18 de agosto de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, que rechazó la solicitud de posesión efectiva de hermanos de filiación no matrimonial del causante.

La sentencia sostiene que se observa en la partida de inscripción de nacimiento de José Creendencio Armando Henríquez Fuentes, de fecha 13 de noviembre de 1951 que José Armando Henríquez Fuentes y Brunilda Fuentes Sepúlveda pidieron, dejar constancia de su nombre y firma como padre y madre respectivamente del inscrito.

La resolución agrega que tal realidad no puede ser desconocida, se trata de un reconocimiento que consta en un instrumento público, sin que pueda desconocerse la voluntad libre de ambos padres de reconocerlo, menos aun si a los pocos meses, por ley 10.271 se introdujo expresamente dicha forma de reconocimiento de hijo. Así las cosas, aparece como arbitrario, ante la ostensible voluntad de reconocer a un hijo, hacer primar otras formalidades.

“De esta forma ante la clara manifestación voluntad de José Armando Henríquez Fuentes y Brunilda Fuentes Sepúlveda de ser reconocidos como padre y madre respectivamente de José Creendencio Armando Henríquez Fuentes, no puede sino considerarse que aquel tuvo la calidad de hijo natural de los mismos”, añade.

Para el Tribunal de alzada, en consecuencia si hoy nuestro sistema reconoce iguales derechos en materia hereditarios respecto de hijos matrimoniales y no matrimoniales (antes hijos naturales) se evidencia del todo arbitrario que a la recurrente y sus hermanos matrimoniales, se les desconozca el derecho a suceder en su herencia a su hermano materno no matrimonial José Creendencio Armando Henríquez Fuentes, todos hijos de Brunilda Fuentes Sepúlveda, máxime si en ausencia de otros herederos eventualmente las consecuencia del actual del Registro Civil seria que sus bienes, un inmueble y dos vehículos, pudieren terminar como herencia yacente en manos del Fisco.

Que en efecto –prosigue– consta de la documentación acompañada que la recurrente y sus hermanos matrimoniales son hijos de Brunilda del Carmen Fuentes Sepúlveda, al igual que el causante, José Creendencio Henríquez Fuentes, respecto de quien operó en relación a su madre la figura conocida doctrinalmente como ‘reconocimiento espontáneo, voluntario y presunto’, contemplado en la citada norma del artículo 188 del Código Civil.

“Que atento entonces que el único fundamento del Registro Civil ha sido su cuestionamiento sobre la calidad de herederos de los solicitantes respecto del causante, no así la existencia de otros herederos de orden preferente, no cabe sino acoger el presente recurso, puesto que ha quedado establecido que se ha amagado no solo el derecho de igualdad ante la ley, respecto del derecho de ser reconocidos como herederos en igualdad de condiciones jurídicas, sino además el derecho de propiedad que por ley corresponde a Margarita del Carmen, Pedro Segundo, Luis Alberto, María Delicinda, José Eduardo y Olga Selmira, todos de apellido Chávez Fuentes sobre el patrimonio correspondiente a la sucesión de José Creendencio Armando Henríquez Fuentes, sin perjuicio de los derechos que terceros pudieren eventualmente reclamar sobre ellos”, afirma el fallo.

Concluye que de esta forma por encontrase amagado a la recurrente y sus hermanos las garantías consagradas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, no cabe sino acoger presente recurso.

Por tanto, se resuelve que se acoge el recurso de protección deducido por Margarita del Carmen Chávez Fuentes en contra de la Dirección Regional Servicio de Registro Civil e Identificación, Región Metropolitana de Santiago, representada por su Director Regional Rubén Rivas Gutiérrez, y se ordena a esta proceder al otorgamiento de la posesión efectiva de la herencia quedada al fallecimiento de José Creendencio Armando Henríquez Fuentes a Margarita del Carmen Chávez Fuentes y demás herederos identificados en la respectiva solicitud de 7 de Diciembre de 2020, rechazada por Resolución Exenta PE-11947 de 24 de febrero de 2021, sin perjuicio del derecho de terceros.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº3.811-2021

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *