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Derecho a la honra.

CS confirmó sentencia que ordenó la eliminación de publicaciones en que se acusó a un particular de maltratar a un niño.

Nadie tiene el derecho de juzgar y condenar por sí.

21 de agosto de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que acogió el recurso de un particular acusado por redes sociales de maltrato.

La actora denunció la vulneración de su derecho a la honra, por la publicación de una denuncia en su contra a través de las redes sociales Instagram y Facebook, en la que se le acusó de haber maltratado a un niño de tres años, en el jardín infantil donde trabaja hace nueve años.

Expuso que la recurrida y su hermana compartieron fotos desde su perfil personal y que, mediante publicaciones ha recibido comentarios, insultos y amenazas de ir a su domicilio.  A su vez, hizo presente que no existe denuncia alguna ante la Policía de Investigaciones de Chile y que el eventual acto de maltrato está siendo conocido por la Superintendencia de Educación.

La recurrida indicó que en su perfil en la red social Instagram no tiene publicado ningún mensaje en relación con la recurrente y que ésta no aportó ningún elemento que determine la responsabilidad que se le imputa. No obstante, precisó que los hechos constitutivos de un eventual maltrato a su hijo, pudo despertar en sus familiares y personas cercanas emociones profundas, que no pueden atribuírseles a su responsabilidad.

Adicionalmente, sostuvo que, del propio relato de la actora, se desprende que no efectuaron amenazas de actuar fuera de los medios institucionales existentes, entendiendo que la denuncia y la vía judicial son las únicas herramientas legítimas en el caso, razón por la que denunció los hechos vividos por su hijo ante la Policía de Investigaciones de Chile, de modo que el asunto está sometido al imperio del Derecho.

Al respecto, la Corte de Valparaíso refirió, sin perjuicio de lo sostenido por la recurrida y la documentación que acompañó a su informe, de la que se desprendería que en la actualidad no existen publicaciones deshonrosas contra la actora y que el eventual maltrato está siendo investigado en sede penal, lo cierto es que el derecho a la crítica que tiene toda persona no puede derivar en insultos que puedan menoscabar a otros, por lo que la imputación de hechos deshonrosos, por parte de una persona en contra de otra por medio de las llamadas redes sociales, afecta sin duda alguna los derechos de la recurrente, en particular su derecho a la honra, resguardado por el artículo 19 N°4 de la Constitución.

Precisa que lo razonado no impide que quien se sienta afectado por lo que suponga hechos agraviantes que le hayan perjudicado, inicie las acciones jurisdiccionales que estime de rigor. Sin embargo, no cabe otorgar a nadie el derecho de juzgar y condenar por sí, mediante una imputación imposible de refutar, y además de amplia difusión, hechos reprochados y reprochables a nivel social, porque eso implica no sólo un acto de autotutela sino, porque no permite ninguna defensa; y, además, difundida de manera masiva, implica una vulneración al derecho a la honra que resulta ilegal, porque quien la ejerce no tiene derecho a ello, sin que medie proceso previo, y arbitraria, porque resulta imposible establecer o calificar alguna fundamentación efectiva que la sostenga, como no sea dando por ciertas sus imputaciones, que es precisamente lo que no puede hacerse cuando no ha mediado otra cosa que la afirmación de la recurrida.

Por lo expuesto, acogió el recurso de protección y ordenó la eliminación o cancelación de todas las referencias que publicaciones y referencias que ha efectuado a través de la plataforma Instagram u otras redes sociales, que constituyan descalificaciones y ofensas a la actora, debiendo abstenerse en lo sucesivo de incurrir en conductas similares, en cuanto impliquen denostación u ofensas públicas.

La decisión fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°56.302-2021 y Corte de Valparaíso Rol N°34.181-2021.

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