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Corte de Apelaciones de Valparaíso.
Derecho a la honra.

Corte de Valparaíso acogió recurso de protección interpuesto por entrenador de tenis funado por una ex alumna en Instagram.

El vídeo publicado constituye un acto de autotutela que no permite ninguna defensa.

29 de junio de 2021

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de protección interpuesto por un entrenador de tenis, por el vídeo compartido en Instagram, en el que una ex alumna lo acusó de haber abusado sexualmente de ella.

El actor denunció la vulneración de las garantías a la integridad física y psíquica, honra y propiedad, originada por la publicación en la red social Instagram efectuada por una ex alumna, quien lo acusó de haber abusado sexualmente de ella, información que fue replicada por la madre de la joven en el mismo medio, razón por la cual interpuso una querella criminal por los delitos de injurias graves y con publicidad en contra de ambas recurridas, la cual se declaró admisible y con procedimiento de acción privada, encontrándose actualmente en tramitación.

Agregó que los hechos imputados son falsos y que la motivación fue causar un grave daño a su imagen pública, honor y buen nombre, sin que haya existido la mínima consideración a su persona, sus hijas y su entorno familiar; provocando la pérdida de su prestigio, sus fuentes de trabajo y la consideración de su entorno deportivo.

Añade que la ex alumna recurrida creó otros mensajes en la misma red social, denominado “Funas Deporte Chile”, donde hasta el día de hoy sigue realizando publicaciones en su contra, por lo que pidió la eliminación de todo el contenido publicado en las redes sociales, ordenando a las empresas de comunicación social Instagram y Google eliminar de sus motores de búsqueda toda información que haya sido ingresada a sus portales.

La ex alumna recurrida alegó la extemporaneidad de la acción, toda vez que el video que el actor cita en su presentación se efectuó el día 21 de septiembre de 2020, del cual este tomó conocimiento a la brevedad, por lo que el plazo a la fecha de la interposición de la acción constitucional estaba vencido.

En seguida, sostuvo que no corresponde catalogar de falso el relato manifestado en las redes sociales, pues para ello se encuentra la vía penal que determinará la verdad formal respecto de los hechos que la alega, por cuanto se inició una investigación penal en contra del actor por el delito de abuso sexual de mayor de 14 años, en calidad de consumado, que se encuentra en etapa de investigación desformalizada.

Agrega que las cuentas de las cuales surgió inicialmente el video son actualmente privadas, por lo que su contenido solo puede ser observable por quienes sean sus contactos; y que el perfil de Instagram “Funas Deporte Chile” no fue creado ni es administrado por ellas.

Al respecto, la Corte indica que el acto que se califica de ilegal y arbitrario es de carácter permanente, ya que las publicaciones se han mantenido en el tiempo, razón por la que desestima la alegación de extemporaneidad.

Despejado lo anterior, advierte que la recurrida no negó haber realizado la publicación cuestionada en su red social Instagram, y considera que la publicación de hechos o dichos que pudieran afectar la honra de una persona por medio de las llamadas redes sociales perjudica sin duda alguna la garantía resguardada por el artículo 19 N° 4 de la Constitución, toda vez que dichas acciones evidentemente son aptas para lesionar la consideración que terceras personas tengan o puedan formarse de él.

Sin perjuicio de lo anterior, hace presente que quien se siente afectado por lo que suponga hechos agraviantes o delictivos que le hayan perjudicado, puede iniciar las acciones jurisdiccionales que estime de rigor, pero no cabe otorgar a nadie el derecho de juzgar y condenar por sí, mediante una imputación imposible de refutar, y además de amplia difusión, hechos seriamente reprochados y reprochables a nivel social y penal, porque eso implica no solo un acto de autotutela, sino porque no permite ninguna defensa, siendo ejercida por quien no tiene derecho a ello y sin previo proceso. Además, constituye una acción arbitraria, porque resulta imposible establecer o calificar alguna fundamentación efectiva que la sostenga, como no sea dando por ciertas sus imputaciones, que es precisamente lo que no puede hacerse cuando no ha mediado otra cosa que la afirmación de las recurridas, sin ningún proceso legal de por medio.

En definitiva, acogió el recurso de protección interpuesto, solo en cuanto ordenó a las recurridas eliminar o cancelar todas las publicaciones que hayan efectuado a través de la red social Instagram, en virtud de las cuales imputaron hechos infamantes o delictivos al actor, debiendo abstenerse en lo sucesivo de incurrir en conductas similares. Asimismo, ofició a las empresas denominadas Instagram y Google, a fin que procedan a eliminar de sus motores de búsqueda toda información que diga relación con las publicaciones realizadas.

 

Vea texto de la sentencia Corte de Valparaíso Rol N°2108-2021.

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