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Medidas adoptadas en el plan “Paso a Paso”.

Corte de Arica rechazó recurso de protección contra ministro de Salud por exigencia del pase de movilidad.

El Tribunal de alzada rechazó la acción constitucional al considerar que la exigencia del pase de movilidad cuestionado, fue adoptada por la autoridad dentro de sus facultades y debidamente fundado.

24 de agosto de 2021

La Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso de protección presentado en contra el ministro de Salud, Enrique Paris Mancilla, por las medidas adoptadas en el plan “Paso a Paso”, implementado ante la emergencia sanitaria que enfrenta el país.

La sentencia sostiene que, el acto administrativo impugnado fue dictado dentro del marco normativo correspondiente al Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública dispuesto mediante el Decreto Supremo N°104, de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, prorrogado por los Decretos Supremos N° 269, N° 400 y N° 646, todos de 2020, y N° 72 de 2021, del referido Ministerio, así como también en virtud del Decreto N°4 de 2020, del Ministerio de Salud, que decretó la Alerta Sanitaria y otorgó facultades extraordinarias por la emergencia de salud pública por el brote de coronavirus, el que fue prorrogado mediante el Decreto N°1 de 2021, emitido por el mismo Ministerio. De lo anterior se sigue que todas las medidas extraordinarias y dinámicas dispuestas por la autoridad sanitaria, incluyendo el pase de movilidad en cuestión, han sido adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que detenta la Administración y otorgadas por el ordenamiento jurídico, lo que permite disipar cualquier imputación de ilegalidad.

La resolución agrega que el acto impugnado aparece debidamente fundado en los cuerpos normativos señalados precedentemente, a los que cabe agregar los artículos 36 y 57 del Código Sanitario, que habilitan a la autoridad sanitaria para aplicar las restricciones que por el presente recurso se reprochan, de modo que tampoco existe arbitrariedad en la actuación del Ministerio recurrido, al estar expresamente facultado para limitar a la población en virtud de las normas citadas anteriormente, y mediando consideraciones de carácter técnico, científico y estadístico; es decir, con fundamentos plausibles que no obedecen a la mera voluntad o capricho de la autoridad, no pudiendo esta Corte cuestionar los fundamentos de las medidas adoptadas por no tener las competencias para ello, atendido que dichas medidas se encuentran dentro de un marco de racionalidad y proporcionalidad, afectando lo menos posible los derechos fundamentales de los ciudadanos, motivos por los que la presente acción constitucional no puede prosperar.

Por lo tanto, se resuelve, que SE RECHAZA, con costas, el recurso de protección deducido en contra del ministro de Salud don Enrique Paris Mancilla.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº628.2021

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  1. Llevo meses apelando en la susesos y desde que está este ministro no pagan las licencias médicas pedí que me hicieran un peritaje de contraloría para que reconsideren mi caso y nada insisten en seguir rechazando mis últimas licencias x reposo injustificado envié certificados médicos de defunción x fallecimiento de mi padre en marzo mi hija con covid quede cesante, envié todo los medicamentos que tomó y aún así siempre la misma respuesta rechazada entonces me preguntó porqué antes nunca se rechazaron y las últimas sí?? He pedido que un médico de ellos me evalúe y Cero respuesta cuando esté ministro indicó que ninguna licencia médica psiquiatrica serían rechazadas en estado de catástrofe y pandemia y que pasa con mis derechos fueron vulnerados totalmente dejando mi salud mental peor de clase media pasé a ser pobre con una Tristeza enorme señor París UD ha dado órdenes para perjudicar a personas como yo enfermas con depresión y sin un 20 sin trabajo gracias x dejar a mi familia sin recursos ud ha sido uno de los peores ministros que Chile ha tenido más de tres meses y ahí está en completitud necesito ayuda que puedo hacer con esta situación ya no puedo más