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miércoles 14 de mayo de 2025
Covid-19.

CS confirma resolución que declara inadmisible recurso de proteción en contra del Ministro de Salud, por el establecimiento del pase de movilidad para personas que hayan completado su esquema de vacunación.

El asunto objeto de la acción se enmarca en una política pública del poder ejecutivo, en cuya determinación no le corresponde a los Tribunales intervenir.

La Corte Suprema confirmó la resolución pronunciada por la Corte de Valparaíso, que declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto en contra del Ministro de Salud, Enrique Paris, por el establecimiento del pase de movilidad para personas que hayan completado su esquema de vacunación.

Se denuncia la vulneración de las garantías fundamentales consagradas en el artículo 19 Nº1 y 2 de la Constitución, por lo cual, se solicita dejar sin efecto el pase de movilidad y cualquier otra medida que presione la vacunación de los ciudadanos.

Se aduce que el acto denunciado ha creado una doble categoría de chilenos, unos con privilegios al completar su esquema de vacunación, los que gozarían de una libertad de desplazamiento dentro del territorio, y otros sometidos a un estado de excepción al no vacunarse, sin detentar la misma libertad. Situación que sería infundada, toda vez que, no se ha probado la existencia del famoso “virus”, pues solo se ha divulgado información periodística sin respaldo científico. De este modo, la medida impugnada presionaría a las personas a la inoculación de sustancias desconocidas, cuyo carácter experimental pondría en riesgo la salud de la población.

Se estima que el actuar del Ministro es ilegal y arbitrario, por cuanto se sustrae del principio de legalidad y constitucionalidad de los actos de la administración, al vulnerar derechos indubitados, los que se encuentran consagrados en la Carta Fundamental. Agrega que, aún al estar ante un Estado de Excepción Constitucional, no se puede dejar de respetar los derechos y libertades constitucionales.

La Corte de Valparaíso declaró inadmisible el recurso, por ser una cuestión que se enmarca en una política pública del poder ejecutivo, en el contexto de la pandemia global, en cuya determinación no le corresponde a los Tribunales intervenir, excediendo lo pedido a los fines y naturaleza de la presente cautelar.

La Corte Suprema confirmó la resolución apelada.

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol Nº42.959-2021 y Corte de Valparaíso Rol Nº30.382-2021 y el recurso.

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