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Corte de Apelaciones de Antofagasta
En fallo unánime.

Corte de Antofagasta acoge recurso de protección y ordena al Instituto de Previsión Social tramitar jubilación de afiliado erróneamente al sistema antiguo hace 22 años.

El Tribunal de alzada acogió la acción constitucional, tras establecer el actuar arbitrario del Instituto de Previsión Social al denegar la solicitud de jubilación del recurrente.

25 de agosto de 2021

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de protección presentado por ingeniero civil químico y ordenó al Instituto de Previsión Social pronunciarse sobre la solicitud de jubilación del recurrente bajo el sistema antiguo de previsión, sin tomar en consideración el error cometido que lo mantuvo cotizando durante 22 años en dicho régimen.

La sentencia sostiene que si bien el recurrido Instituto de Previsión Social, continuador y sucesor legal del Instituto de Normalización Previsional, alega como impedimento para aceptar la solicitud de jubilación acogida al régimen de la CANAEMPU la imposibilidad de afiliar al recurrente al antiguo sistema, toda vez que comenzó a cotizar en época en que la afiliación al D.L. 3500 era obligatoria y automática, no puede soslayarse el hecho de que tal cuestión ocurrió por un error del mismo recurrido, error del que solo se dio cuenta éste al momento de tramitar la solitud de recurrente, y luego de haber recibido por veintidós años cotizaciones de previsión social.

La resolución agrega que no es aceptable que por un error del administrador del sistema de pensiones en los que cotizó el recurrente, deba éste, luego de veintidós años de haber cotizado en CANAEMPU, trasladar sus fondos de pensión al sistema regulado por el Decreto Ley 3.500 y con ello, asumir la pérdida de su derecho a la capitalización de sus fondos durante los años en que sus ahorros previsionales estuvieron en la CANAEMPU y no en el actual sistema.

“Finalmente se acogerá, en los términos que continuación se indica, la acción de protección respecto del derecho del N° 24 del artículo 19 de la Constitución, ya que por acto arbitrario cometido por el recurrido, le fue denegado al recurrente su solicitud jubilación en el sistema de la CANAEMPU, sistema en el que por el lapso de veintidós años el recurrente declaró y pagó cotizaciones previsionales, sin observaciones, reparos u objeciones del recurrido”, concluye.

Por tanto, se resuelve que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en contra del Instituto de Previsión Social, ordenándose a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud de jubilación que el recurrente hiciera bajo el régimen de la Ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, CANAEMPU, debiéndose calificar para ello solo los requisitos legales que determinan la procedencia de la jubilación, sin que puedan considerarse las circunstancias y la legalidad con que el recurrente se afilió al régimen referido.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº6018-21

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