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Corte de Apelaciones de Santiago.
En fallo unánime.

Corte de Santiago acoge recurso de protección en contra de una AFP y le ordena pagar retroactivamente la jubilación a un ex funcionario público.

La legislación establece que, si un empleado público presenta la correspondiente resolución del cese de sus funciones en su solicitud del trámite de pensión, la Administradora definirá como fecha de devengamiento de la pensión el día siguiente al de cese de funciones.

20 de diciembre de 2020

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado en contra de la Administradora de Fondo de Pensiones Habitat por haberse negado al calculo y al pago de la pensión de vejez de un ex funcionario público desde el día de la cesación de sus funciones.

El conflicto surge luego que un funcionario del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, presentara su renuncia voluntaria al organismo, la que se hizo efectiva desde el 2 de marzo de 2020. En diciembre de 2019, el recurrente solicitó a AFP Habitat la tramitación de su pensión a través del sitio web de la aseguradora, la cual fue rechazada por complicaciones de tipo administrativas. En junio de 2020 presentó una nueva solicitud de tramite de pensión, la cual fue aceptada, pero informando que el pago de su pensión no se devengaría desde el día del cese sus labores, sino que a contar de la presentación de la nueva solicitud de tramitación de pensión en junio.

El recurrente accionó de protección acusando que la privación del pago de su pensión de forma retroactiva es un acto ilegal y arbitrario que vulnera su derecho de propiedad, toda vez que, conforme a la ley, en el caso de los empleados públicos las pensiones se devengan a partir del día siguiente al cese de las funciones del afiliado.

La Corte de Santiago acogió el recurso, para lo cual tuvo presente que de acuerdo al “Compendio de Normas del Sistema de Pensiones” de la Superintendencia de Pensiones, para los trabajadores afectos a normas estatutarias especiales: “La fecha de devengamiento corresponderá al primer día del mes subsiguiente a aquel de presentación de la solicitud de pensión o de cumplimiento de la edad legal, según cuál sea posterior. No obstante lo especificado, si el afiliado presenta la correspondiente resolución o finiquito de trabajo, la Administradora definirá como fecha de devengamiento de la pensión el día siguiente al de cese de funciones, siempre que esta fecha no sea anterior al cumplimiento de la edad legal para pensionarse por vejez.”

Concluye la Corte, que la norma es clara al indicar que se debe iniciar el pago de las pensiones cuando el peticionario es un ex funcionario público y presenta la resolución de término de sus servicios desde esa fecha, hecho que no se ve alterado por el rechazo de la primera solicitud del recurrente. La Corte ordenó a la Administradora pagar la pensión de vejez de la recurrente devengada entre los meses de marzo y junio de 2020.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones Rol N°71.994-2020.

 

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  1. No veo la importancia de la noticia, considerando que lo que se le pagará al demandante es «su plata», y que, como no indican el monto del fondo que posee, no se puede formar una opinión acabada al respecto. Su dinero acabará antes o después dependiendo de lo que se le pague mensualmente.