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Responsabilidad civil extracontractual

Tribunal de Argentina declara la responsabilidad de una institución de salud y la clínica operada por ella, por el fallecimiento de una persona con esquizofrenia que intentó escapar por la ventana.

La clínica no dispuso las medidas de seguridad pertinentes para evitar un accidente que previsiblemente podía ocurrir.

25 de agosto de 2021

Una Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Argentina) confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a una Obra Social –entidad que tiene a su cargo la prestación de servicios de salud–, una Clínica operada por esta y su aseguradora, por la muerte de un menor con esquizofrenia que intentó abandonar el establecimiento y falleció en el intento. El tribunal amplió la responsabilidad de la aseguradora e incrementó los montos indemnizatorios.

El caso se refiere a un paciente con esquizofrenia que intentó abandonar la clínica en la que se encontraba internado, utilizando una sabana para bajar por el balcón de su habitación, con ocasión de lo cual se produjo su deceso. A raíz de lo anterior, los familiares de la víctima dedujeron una demanda contra la clínica, la Obra Social y su aseguradora, las que fueron condenadas en primera instancia al pago de $630.000 (pesos argentinos) por concepto de daño moral, con intereses y costas. En contra de dicha sentencia los demandados dedujeron sendos recursos de apelación, mediante los cuales intentaron limitar su responsabilidad en los hechos acaecidos.

El tribunal de apelación adhirió al razonamiento efectuado por el tribunal de primera instancia, en cuanto consideró que la Obra Social debía responder de manera “concurrente o indistinta” con la clínica, puesto que se trataba de una hipótesis de responsabilidad objetiva de parte de la primera.

El fallo descarta que el caso sometido a su conocimiento suscite un problema que deba ser revisado en sede de responsabilidad contractual. Por el contrario, considera que la cuestión debe juzgarse a la luz de las reglas sobre la responsabilidad extracontractual en virtud del fallecimiento del menor. Sobre el particular, aclara que “esa responsabilidad del establecimiento asistencial por el perjuicio causado al damnificado indirecto a raíz de la muerte del paciente no deriva del incumplimiento de un contrato sino del hecho ilícito.”

Sobre esto último, puntualiza que el menor fue ingresado a la clínica con el fin de realizar la rehabilitación de su patología. En el marco de dicha rehabilitación, hubo constancia de reiterados intentos de fuga, de amenazas a terceros y de conductas autolesivas. De lo anterior, la Cámara de Apelaciones colige que el intento de fuga que le causó la muerte “no era para nada imprevisible”. Aún mas, considera que el hecho no era anormal, o extraordinario, sino ordinario y previsible, por lo que concluye que el fallecimiento “era evitable”.

En el mismo sentido, refiere que la Clínica no arbitró todas las medidas de seguridad pertinentes que le eran exigibles, puesto que, en virtud de los antecedentes del menor, era una posibilidad que este intentara fugarse, por lo que “se debió prever esta circunstancia y extremar las medidas del caso, ya sea ingresándolo en una habitación que no contara con salida al exterior, que la misma no se encontrara en un segundo piso, o simplemente asignar más personal para afrontar cualquier situación que pudiera suscitarse”.

Respecto de la responsabilidad de la Obra Social, refiere que esta presta asistencia de salud a través de las clínicas, de modo que contrae la obligación de brindar una atención médica adecuada y “asume una obligación tácita de seguridad de carácter accesoria, que la hace responsable no solamente de que el servicio se preste sino también de que se realice en condiciones tales que el paciente no sufra daño por deficiencia de la prestación prometida.” Por ello, concluye que la responsabilidad de la obra social es concurrente o conexa con la del instituto o clínica prestadora del servicio.

La Corte de Apelaciones elevó la suma de la indemnización a la de $2.800.000 en favor de los familiares del menor fallecido.

Vea texto de la sentencia.

 

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