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Derecho de propiedad.

CS confirma sentencia que acoge recurso de protección deducido contra FONASA por no derivar pacientes al Centro de Diálisis Alto Hospicio.

El actuar de la recurrida deviene en arbitrario al infrigir abiertamente los criterios de derivación de pacientes establecidos, lo que se traduce en una transgresión al derecho de propiedad.

27 de agosto de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Iquique, que acogió el recurso de protección deducido en contra del Fondo Nacional de Salud por no derivar pacientes al Centro de Diálisis Alto Hospicio.

En su libelo, la actora expuso que su establecimiento constituye una iniciativa familiar destinada a satisfacer las necesidades crecientes de salud de dicha comuna y sus alrededores, comenzando a prestar funciones desde el año 2014.

Indicó que, en el año 2020 el organismo público solicitó a ChileCompra dar término anticipado al Convenio Marco que mantenía ella, pues no contaba con la acreditación necesaria para prestar los servicios de diálisis. Sin embargo, ésta rechazó su petición y declaró que el Centro sí estaba habilitado para la prestación de tales servicios, al encontrarse pendiente su proceso de acreditación, siendo una situación de excepción establecida en el artículo 14 del D.S. Nº3, de 2016.

No obstante, señaló que FONASA no procedió a entregarle la totalidad de los pacientes que eran atendidos por ella, y además, dejó de derivarle otros, infringiendo lo dispuesto por la Resolución Exenta N°6148, de 2016, dictada por la misma institución, que establece los criterios de derivación de pacientes.

Sostuvo que la conducta arbitraria e ilegal descrita se traduce en una vulneración de las garantías contenidas en el artículo 19 Nº1, Nº2, Nº21 y Nº24 de la Constitución; y solicitó se ordene al órgano público aplicar correctamente la normativa que rige el Convenio Marco de los Centros de Diálisis.

En su informe, FONASA pidió el rechazo de la acción, por cuanto no existe una conducta ilegal o arbitraria de su parte. Explicó que, debido a las medidas sanitarias adoptadas por el Covid-19, decidió no trasladar a los pacientes que tenían tratamiento en el Centro Alto Hospicio, con el objeto de no exponerlos a más riesgos inminentes; y en cuanto a los nuevos pacientes, los derivó a otros establecimientos que mantenían sus convenios vigentes, toda vez que es una facultad privativa de la institución.

La Corte de Iquique acogió el recurso, pues razonó que al encontrarse vigente el Convenio Marco, “el actuar de la recurrida, consistente en la omisión de la derivación de pacientes al Centro de Diálisis, deviene en arbitrario, al desconocer el derecho de que goza, en abierta infracción a lo establecido en la Resolución Exenta N°6148, de 2016, que ‘Determina criterios bajo los cuales se derivará a los pacientes que requieran prestaciones de diálisis a prestadores disponibles en Convenio Marco’”.

Recalcó que, lo anterior también se expresa al contravenir la resolución dictada por ChileCompra, que acogió el recurso de reposición interpuesto por la actora, en la que declaró que ésta se encuentra habilitada para la prestación de servicios de diálisis, al encontrarse en proceso de acreditación.

Concluye que “en este contexto, se ha violentado claramente el derecho de propiedad de la recurrente garantizado en el artículo 19 N°24 de la Constitución, privándole de los atributos esenciales del dominio sobre su actividad lícita, puesto que la falta de remisión de pacientes importa una disminución concreta y efectiva en su patrimonio”.

La Corte acogió el recurso y le ordenó a FONASA dar estricto cumplimiento a los criterios de derivación de pacientes contenidos en la resolución referida.

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº58.063-2021 y Corte de Iquique Rol Nº536-2021.

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