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Corte Suprema de México
Sobreinclusión normativa.

Corte Suprema de México declara inconstitucional norma que establece como requisito para acceder a un cargo del Comité de Participación Ciudadana no haber sido condenado por algún delito.

La norma no resulta idónea para alcanzar el fin legítimo de garantizar el correcto ejercicio del cargo en el Comité, al extender su alcance a todos los delitos, incluso cuando no tengan relación con la función a desempeñar.

30 de agosto de 2021

La Suprema Corte de Justicia de México acogió el recurso de inconstitucionalidad presentado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en contra del artículo 16 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Sinaloa, que dispone como requisito para acceder al cargo de integrante del Comité de Participación Ciudadana “no haber sido condenado por algún delito”.

La recurrente arguye que dicha normativa viola el derecho a la igualdad y no discriminación. Al respecto, expresa que la norma resulta discriminatoria en tanto otorga un trato injustificadamente diferenciado para las personas que aspiran a ejercer el cargo referido, excluyendo a las personas que en algún momento fueron condenadas por la comisión de un delito y ya han cumplido con tal sanción. Sobre esta cuestión, considera que la norma infringe el principio de reinserción social, especialmente, porque la prohibición no se encuentra limitada a un tipo de delito determinado.

Por otra parte, agrega que la norma impugnada es sobre inclusiva desde que incluye a las personas que, genéricamente, han cometido cualquier delito, tanto doloso como culposo, cualquiera haya sido la pena o el motivo del ilícito penal. En el mismo sentido, expresa que la disposición excluye injustificadamente a un sector de la población, aun cuando el delito por el que fueron sancionados no se encuentre vinculado con las funciones que desempañarían en el cargo.

La Corte Suprema, acogiendo la argumentación de la recurrente, considera que la norma impugnada no pasa el test de proporcionalidad, puesto que al excluir genéricamente a todos los postulantes condenados por algún delito, no resulta idónea para alcanzar el fin legítimo de garantizar el correcto ejercicio del cargo en el Comité, al resultar sobreinclusivo.

Vea texto del recurso de inconstitucionalidad y del comunicado de la Corte Suprema.

 

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