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Pasó al Senado

Venta de teléfonos y dispositivos móviles con obsolescencia programada, se prohíbe por la Cámara Baja.

La iniciativa prohíbe la venta y comercialización de todo tipo de teléfonos y dispositivos móviles, cuya funcionalidad haya sido alterada arbitrariamente, en su diseño o por medio de actualizaciones posteriores del software, que busquen acelerar el fin de la vida útil.

3 de septiembre de 2021

La moción, patrocinada por las Diputadas Ossandón, Núñez y Álvarez y los Diputados Brito, Castro, Celis, Ilabaca, Meza, Pérez y Urrutia, modifica la Ley N° 19.496, que Establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, y la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos y Prestación de Servicios, a fin de prohibir la venta de teléfonos y dispositivos móviles con obsolescencia programada.

Como fundamento de la iniciativa, señalan que la obsolescencia programada es un concepto reciente que consiste en acortar la vida útil de un producto intencionalmente para que el consumidor tenga que comprar uno nuevo, limitando su periodo de uso por razones del modelo económico. 

Al observar la literatura, los autores de la moción destacan 3 elementos:

1) Resulta una práctica planificada que reduce la vida útil del producto, generada por una decisión unilateral y estratégica del o los fabricantes; 2) El producto se vuelve inútil u obsoleto de manera rápida, reduciendo su funcionalidad o durabilidad; 3) La decisión de los consumidores de adquirir, sustituir y desechar un producto se vuelve forzada.

Su relevancia, complementan, se ha incrementado en la última década frente a la expansiva utilización de productos electrónicos, cobrando especial atención en el ámbito del consumo, la protección del medio ambiente y la libre competencia.

Hoy por hoy, añaden, es un problema critico a nivel global, que afecta a millones de consumidores alrededor del mundo y que requiere ser abordado, con el fin de restablecer la confianza y la protección debida a los consumidores.

Agregan que la práctica de la obsolescencia programada afecta particularmente a los consumidores de la telefonía celular y de dispositivos móviles. A pesar de todas las prestaciones y la funcionalidad que estos han otorgado, constatan que, en base a la experiencia internacional, los fabricantes incurren constantemente en prácticas que terminan por acortar deliberadamente la vida útil de estos dispositivos, ya sea por medio de la programación de obsolescencia en el diseño, por medio de actualizaciones que terminan por ralentizar sus prestaciones o dejando sin la posibilidad de utilizar todas las funciones que fueron consideradas al momento de su adquisición.

Con el fin de prohibir la venta y comercialización de todo tipo de aparatos eléctricos o electrónicos, cuya funcionalidad haya sido alterada arbitrariamente en su diseño o por medio de actualizaciones posteriores, el proyecto de ley modifica las leyes N° 19.496 que Establece Normas sobre la Protección de los Derechos de los Consumidores y N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios.

Así, en términos generales establece que en el caso de los productos que deben contar con un índice de reparabilidad, estos deberán incluir en la información básica comercial el mencionado índice.

También prohíbe la obsolescencia programada, en consecuencia, los proveedores no podrán producir, fabricar, importar, distribuir o comercializar aparatos eléctricos o electrónicos cuya funcionalidad se vea comprometida significativamente por causa de una planificación o programación deliberada, sea que provenga desde su diseño o a través de la modificación posterior del aparato.

Tipifica como una infracción esta obligación que sanciona con multa de hasta 1000 UTM, la que se incrementa en caso de reiteración, y le entrega al SERNAC competencia en estas materias. Asimismo, establece que los organismos públicos deberán exigir dentro de las bases de licitación el concepto de obsolescencia programada para participar en una licitación, en el caso de los productos eléctricos y electrónicos, entre otras enmiendas.

El proyecto fue aprobado en general y en particular por la Cámara de Diputadas y Diputados, por lo que pasó al Senado.

 

Vea texto aprobado, análisis y discusión del proyecto Boletín N° 12226-03.

 

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