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En sede de inaplicabilidad.

Normas del Código del Trabajo y de la Ley que establece tramitación digital de los procedimientos se impugnan ante el Tribunal Constitucional en causa en que se alega falta de emplazamiento.

Vulnerarían la igualdad ante la ley y el debido proceso.

8 de septiembre de 2021

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional los artículos 434, 442 y 474 del Código del Trabajo; y el artículo 8 de la Ley N°20.886, que modifica el Código de Procedimiento Civil, para establecer la tramitación digital de los procedimientos judiciales.

Los preceptos legales impugnados establecen: “Artículo 434. Las partes deberán comparecer con patrocinio de abogado y representadas por persona legalmente habilitada para actuar en juicio. El mandato judicial y el patrocinio constituido en el Tribunal de Letras del Trabajo, se entenderá constituido para toda la prosecución del juicio en el Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional, a menos que exista constancia en contrario”.

“Artículo 442. Salvo la primera notificación al demandado, las restantes podrán ser efectuadas, a petición de la parte interesada, en forma electrónica o por cualquier otro medio que ésta señale. En este caso, se dejará debida constancia de haberse practicado la notificación en la forma solicitada”.

“Artículo 474. Los recursos se regirán por las normas establecidas en este Párrafo, y supletoriamente por las normas establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil”.

“Artículo 8. Otras formas de notificación. Cualquiera de las partes o intervinientes podrá proponer para sí una forma de notificación electrónica, la que el tribunal podrá aceptar aun cuando la ley disponga que la notificación deba realizarse por cédula si, en su opinión, resultare suficientemente eficaz y no causare indefensión. Esta forma de notificación será válida para todo el proceso”.

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un juicio de cobranza laboral seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, donde se persigue el cumplimiento incidental de honorarios, actualmente radicado en la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, en sede de recursos de apelación y casación en la forma. Estos recursos tienen su fundamento, explica la requirente, en el rechazo de varios incidentes de nulidad, pues habría sido notificada a un correo electrónico en el que no tiene constancia de haber recibido dichas resoluciones y, asimismo, sin que se haya registrado en el tribunal el correo para fines de notificar resoluciones distintas a las que afecte a su representado.

La requirente sostiene que los preceptos impugnados infringen la igualdad ante la ley, toda vez que se pretende mantener una forma de notificación que no ha sido autorizado por ella. Así, se lesiona la igualdad ante la ley en relación al derecho a la defensa en cuanto al emplazamiento y notificaciones.Se vulnera además el debido proceso, por cuanto no se respetó la forma de notificación conforme a derecho.

También se puede ver vulnerado el derecho al recurso, si priva a la requirente de un recurso de casación en la forma al aplicar la normativa que se requiere declarar inaplicable desde que tratándose de un incidente de cobro de honorarios en sede de cumplimiento incidental tal es una controversia civil y no laboral, por lo tanto la naturaleza de los recursos y normativa aplicable en este caso debiera ser la civil y no la laboral.

La Segunda Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite el requerimiento, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto del requerimiento y del expediente Rol N°11.790-21.

 

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