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Corte Suprema.
Eventual vulneración de derechos fundamentales.

Recurso de protección de propietario de departamento cuyo suministro de energía eléctrica fue suspendido, se admite a trámite por la Corte Suprema.

El tribunal a quo estimó que la materia debía ser conocida por los Juzgados de Policía Local.

8 de septiembre de 2021

La Corte Suprema revocó la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que declaró inadmisible el recurso de protección deducido por el propietario de un departamento en contra del Condominio Parque Almagro 1 y 2.

La actora denunció la vulneración de los derechos a la igualdad ante la ley, protección de la salud, educación, propiedad y libertad de trabajo, originada por el corte de suministro de la energía eléctrica de su departamento.

Expuso que su hija y nietos concurrieron a la propiedad, a fin de alhajarlo con sus bienes muebles para habitarlo, sin embargo, el suministro de energía estaba cortado, razón por la que concurrió a las oficinas de la administración del recurrido, donde se le informó que el Comité de Administración había dado orden de corte de luz.

Agregó que su hija y nietos realizan actividades estudiantiles y laborales de manera remota a causa de las medidas adoptadas por la pandemia del Covid-19, viéndose impedidos de realizar, con los consiguientes perjuicios que ello provoca.

A su vez, indicó que la deuda que provocó el corte del suministro proviene de expensas comunes que ha intentado pagar, pero que, en atención al desorden administrativo que el referido Comité mantiene en la materia, en seis meses su deuda aumentó en más de $20.000.000, sin contar con una justificación desde el punto de vista contable, ni aún con la aplicación de los intereses establecidos en la Ley N°19.537.

La Corte de Santiago declaró inadmisible la acción constitucional, argumentando que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución, se colegía que la acción impetrada no reunía los requisitos que permiten declarar su admisibilidad, toda vez que no resultaba ser la vía idónea al efecto, ya que las circunstancias descritas debían ser discutidas y probadas en un procedimiento especial ante el Juzgado de Policía Local correspondiente, conforme al artículo 33 de la Ley N°19.537, lo que se contrapone con la naturaleza cautelar de la acción de protección.

Conociendo la resolución en alzada, la Corte Suprema advierte que, del mérito de los antecedentes, aparece de manifiesto que en el arbitrio se mencionaron hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución.

Por consiguiente, revocó lo resuelto por la Corte de Santiago y, en su lugar, declaró admisible el recurso de protección deducido contra el Condominio Parque Almagro 1 y 2, y ordenó darle la tramitación correspondiente.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°63.471-2021 y Corte de Santiago Rol N°37.509-2021.

 

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