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Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Publicaciones en Facebook

TEDH condena a Turquía por violar la libertad de expresión de un funcionario público que trabaja en una mezquita.

Las autoridades nacionales no realizaron un ejercicio de ponderación adecuado entre el derecho a la libertad de expresión del demandante y los objetivos legítimos perseguidos, de conformidad con los criterios asentados por el TEDH.

8 de septiembre de 2021

El caso se refiere a la condena penal impuesta en contra de un funcionario público que trabajaba como imán en una mezquita, por compartir dos publicaciones en Facebook las que, a juicio de las autoridades nacionales, constituían propaganda en favor del Partido de los Trabajadores de Kurdistán, una organización terrorista. Al respecto, consideraron que las publicaciones fomentaron los métodos violentos utilizados por la organización referida.

En contra de la sentencia condenatoria, el demandante interpuso un recurso de apelación el que fue, posteriormente, desestimado. En seguida, presentó un requerimiento individual ante el Tribunal Constitucional, el que fue rechazado por extemporáneo.

El demandante alegó una violación del artículo 6 del CEDH (derecho a un juicio justo) y del artículo 10 (libertad de expresión).

El TEDH observa, en primer lugar, que el Tribunal Constitucional efectuó una interpretación muy estricta y demasiado formalista del plazo de presentación de su solicitud, lo que interfirió de forma desproporcionada en el derecho del demandante a que esta fuere revisada.

Enseguida, el fallo expresa que los tribunales nacionales no fundamentaron adecuadamente las razones por las que los contenidos de las publicaciones debían interpretarse como un elogio y una exaltación de los métodos violentos utilizados por el Partido de los Trabajadores de Kurdistán.

En este sentido, señala que las decisiones adoptadas por los tribunales nacionales no habían tenido en cuenta todos los principios establecidos en la jurisprudencia del TEDH, ya que no habían explicado si la difusión de los mensajes en cuestión podía considerarse, a la vista de su contenido, su contexto y su capacidad para provocar consecuencias perjudiciales –teniendo en cuenta su impacto potencial en las redes sociales en las circunstancias del caso– como una incitación al uso de la violencia, a la resistencia armada o a la sublevación, o como una incitación al odio. Por ello, considera que las autoridades nacionales no realizaron un análisis en profundidad teniendo en cuenta todos los criterios que el TEDH establece y aplica en los casos relativos a la libertad de expresión.

Finalmente refiere que, al condenar al demandante por cargos de propaganda a favor de una organización terrorista por haber publicado contenidos controvertidos en su cuenta de Facebook, las autoridades nacionales no habían realizado un ejercicio de ponderación adecuado, conforme a los criterios establecidos en su jurisprudencia, entre el derecho a la libertad de expresión del demandante y los objetivos legítimos perseguidos, entre ellos, proteger la seguridad nacional y la integridad territorial y prevenir los desórdenes y la delincuencia. Concluye que, el Gobierno no había demostrado que los motivos invocados por las autoridades internas para justificar la medida impugnada fueran pertinentes y suficientes, y que fueran necesarios en una sociedad democrática, por lo que, consideró, se había producido una violación del artículo 10 del Convenio.

El Tribunal condenó a Turquía a pagar al demandante 5.000 euros en concepto de daños no pecuniarios y 1.736 EUR en concepto de costas y gastos.

Vea texto de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

 

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