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Iniciativa que se tramita desde el año 2012 y que se encuentra en segundo trámite constitucional.

Corte Suprema envía al Senado nuevo informe de proyecto de ley de Código de Procedimiento Civil.

En cuanto a las observaciones sobre las instituciones aprobadas, en general, se muestra conformidad con la propuesta, apuntándose algunas diferencias en materias sensibles, como el plazo para dictar sentencia definitiva cuya infracción trae consigo una sanción de nulidad asociada, que no se condice con las relevantes exigencias de fundamentación, y aspectos relativos al recurso de apelación, aunque, se debe reiterar, el punto más relevante de mencionar es que se considera necesario que a la hora de examinar la parte orgánica de la reforma parece ineludible reforzar las dotaciones de las Cortes de Apelaciones.

10 de septiembre de 2021

La Corte Suprema envió al Senado un nuevo informe del proyecto de ley que establece un Código de Procedimiento Civil, iniciativa que se tramita desde el año 2012 y que se encuentra en segundo trámite constitucional.

El asunto fue analizado en el Pleno del 2 de agosto pasado y el informe fue enviado el 6 de septiembre a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado  y contiene una nueva opinión del máximo Tribunal a la reforma procedimental pendiente luego de las cambios en el sistema penal, vigente desde 2000; en la justicia de familia, en operación desde 2006 y de tribunales laborales y de cobranza, implementado a partir de 2008.

La Corte Suprema recuerda el trabajo realizado por el máximo Tribunal en el análisis de esta reforma a un sistema vigente desde el año 1903 y que incluye participaciones en diversas comisiones y la conformación de grupos de trabajo con la participación de jueces civiles, ministros de la Corte de Apelaciones y de la Corte Suprema y que incluyen:

“i. Informe de la Corte Suprema sobre el proyecto de ley que aprueba el nuevo Código Procesal Civil (boletín 6567-07, del año 2009), remitido a la Cámara de Diputados por Oficio N° 199 de 7 de agosto de 2009;

Informe de la Corte Suprema sobre el proyecto de ley que establece el nuevo Código Procesal Civil (boletín 8197-07, del año 2012), remitido a la Cámara de Diputados por Oficio N° 24-2013 de 31 de enero de 2013;

iii. Informe del ministro Milton Juica, encargado del estudio de la Reforma Procesal Civil, sobre el anteproyecto de indicación legislativa para establecer el recurso de casación en el proyecto de nuevo Código Procesal Civil, remitido al Ministerio de Justicia por Oficio N° 47-2015 de 30 de abril de 2015;

Informes de la Comisión de Ministros de la Corte Suprema encargada del estudio de la Reforma Procesal Civil, remitidos al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sobre los anteproyectos de indicaciones legislativas al nuevo Código Procesal Civil:

Informe Preliminar I, “Observaciones Preliminares de la Comisión de Ministros para la RPC. Recursos procesales y Diseño organizacional del tribunal civil”, de 11 de septiembre de 2018.

Informe Preliminar II, “Segundo Informe de Observaciones Preliminares de la Comisión de Ministros para la RPC. Mediación, Procedimiento Simplificado y Ejecución”, de 28 de enero de 2019.

Informe Preliminar III, “Tercer Informe de Observaciones Preliminares de la Comisión de Ministros para la Reforma Procesal Civil. Partición y Actos Judiciales No Contenciosos”, de 14 de mayo de 2021.

Informes evacuados por la Corte Suprema en cumplimiento del artículo 77 de la Constitución Política de la República, sobre los dos proyectos de ley que establecen un nuevo Código Procesal Civil

Luego de un detallado análisis del proyecto a modo de conclusiones la Corte Suprema opina:

“Cabe hacer presente que en el presente informe se han descrito los objetivos del proyecto de Código Procesal Civil, la participación que ha tenido la Corte Suprema en la Reforma Procesal Civil y el estado actual de la tramitación legislativa del proyecto de ley de Código Procesal Civil y sus indicaciones complementarias.

Ello ha servido de preludio para analizar y formular observaciones respecto del proyecto y sus indicaciones, las que se han expuesto en cuatro secciones: la primera, acerca de las instituciones aprobadas en primer trámite constitucional; la segunda, respecto de las nuevas instituciones procesales que se incorporan a través de las indicaciones legislativas; la tercera, sobre las indicaciones que buscan adecuar el proyecto a la Ley N° 20.886 y al uso de  vías telemáticas; y la última, en que se plantean algunas reflexiones sobre puntos no abordados en el proyecto y que se estima merecen ser tratados”, dice el informe.

Agrega que “en cuanto a las observaciones sobre las instituciones aprobadas, en general, se muestra conformidad con la propuesta, apuntándose algunas diferencias en materias sensibles, como el plazo para dictar sentencia definitiva cuya infracción trae consigo una sanción de nulidad asociada, que no se condice con las relevantes exigencias de fundamentación, y aspectos relativos al recurso de apelación, aunque, se debe reiterar, el punto más relevante de mencionar es que se considera necesario que a la hora de examinar la parte orgánica de la reforma parece ineludible reforzar las dotaciones de las Cortes de Apelaciones».

El máximo tribunal también considera:  “En cuanto a los nuevos institutos procesales que introducen las indicaciones , en este informe se formulan diversos comentarios respecto del recurso de casación, estimándose que los mecanismos de selección de casos que se contemplan no son lo suficientemente amplios para permitir que la Corte Suprema dé abasto al incremento de recursos que trae aparejada la Reforma, particularmente respecto de aquellos que debiera conocer el pleno.

Respecto de la ejecución, el modelo propuesto, que viene a reemplazar la versión original que planteaba la existencia de un oficial de ejecución independiente a cargo de llevar a cabo las actividades de apremio al deudor, por una en que tal tarea recae en un funcionario judicial –denominado Oficial de Tramitación Civil- pareciera apostar por una desjudicialización parcial del sistema, aspecto que la Corte Suprema estima crítico y considera que la ejecución debe ser tarea eminentemente jurisdiccional, conocida y dirigida por el juez de principio a fin, por las razones que se exponen en la sección respectiva de este informe, sugiriéndose, entonces, explorar la posibilidad de establecer tribunales de ejecución civil.

En cuanto a la promoción de métodos autocompositivos y la mediación, se manifiesta conformidad con que el nuevo código reconozca de modo general y fundamental las vías negociadas para los asuntos de orden privado, sea que se plasmen en la negociación, la conciliación, la mediación o cualquier otro mecanismo enfocado en la solución colaborativa de los conflictos. Particularmente, respecto de la idea de instalar en el Poder Judicial una unidad que atienda servicios de mediación, se estima que podría ser complejo dicho propósito, atendida la ausencia de antecedentes empíricos de buen funcionamiento y comportamiento de este nuevo servicio a prestar por los tribunales. Asimismo, se formulan una serie de observaciones acerca del carácter obligatorio y previo del proceso de mediación para ejercer acciones judiciales, que merecen atención, pues el éxito de la reforma no descansa solamente en lo adecuado de los procedimientos judiciales y los órganos jurisdiccionales, sino que, además, en la integración de esta fase autocompositiva previa, de desconocido efecto, y que constituye en sí, un servicio público nuevo que debe tener un diseño capaz de dar respuesta oportuna y de calidad a todos los usuarios.

Un punto -de especial importancia- que se releva es la ampliación del ámbito de la litigación personal de las partes en los procesos judiciales, estimándose que una reforma como esta debe ir de la mano con el reforzamiento de la asesoría y la defensa jurídica de las personas, a través del sustancial fortalecimiento de los servicios públicos especializados encargados de proveerla, pues se considera que los especialistas y los abogados son definitivamente insustituibles para hacer efectivos los derechos de las personas. Lo anterior debe operar en todas las etapas de la conflictividad social y como complemento a la labor jurisdiccional, sin que pueda aspirarse que una unidad judicial, de atención de público, pueda reemplazarlos. Por ello, se considera que la respuesta estatal para superar las barreras económicas que limitan el acceso de las personas a la justicia, no puede ser la abdicación a la defensa técnica, que la comparecencia y tramitación personal de los asuntos -no asistida por un letrado- implica.

Respecto del procedimiento sumario simplificado, diseñado para atender conflictos de baja cuantía, se observan algunas cuestiones específicas referidas especialmente a la impugnación de la sentencia definitiva.

Otro de los asuntos observados es la regulación de la partición judicial, respecto de la cual, entre otros puntos, se advierte la falta de evidencia, supuestos, cálculos y antecedentes que permitan prever la carga de trabajo que representará para el Poder Judicial esta nueva competencia, la ausencia de explicitación de los criterios conforme los cuales se limita la aplicación de esta competencia a determinadas comunidades, y la radicación en un funcionario judicial, OTC, de competencias jurisdiccionales.

En lo que se refiere a nuevas instituciones del proyecto, se regulan los actos judiciales no contenciosos, a pesar que la idea original del proyecto, explicitada en el mensaje, pretendía una legislación complementaria al NCPC que se hiciera cargo de estas materias, en el entendido que esta clase de asuntos, donde no se promueve contienda que deba ser zanjada por un juez, debiera quedar fuera de la competencia de los tribunales de justicia. Con la indicación del Ejecutivo, entonces, se altera este rumbo, radicando estos asuntos en los tribunales civiles y regulando sus procedimientos en el NCPC.

En la sección respectiva de este informe se formulan diversas observaciones a la regulación, destacando aquella que, partiendo de la base de las múltiples competencias que se radican en el OTC, advierte la importancia de abordar con cuidado los aspectos dotacionales».

Respecto –continúa el informe- de las indicaciones que buscan adecuar el proyecto a la Ley N°20.886 y al uso de vías telemáticas, se estima que responden a la necesaria actualización de la regulación del proyecto con formas de comunicación que se han puesto en marcha con posterioridad a su presentación, respecto de las cuales se hacen algunos comentaros específicos que debieran ser atendidos.

“Finalmente, la última sección del informe trata algunos vacíos que se detectan al proyecto y sus indicaciones, referidos al régimen de transición de los sistemas, la ausencia de abordaje a los distintos regímenes procesales civiles presentes en leyes especiales y, finalmente, se reitera la falta de tratamiento orgánico a la justicia contenciosa administrativa, o en su defecto de la articulación de la unificación y racionalización de los procedimientos judiciales respectivos.”, concluye la comunicación.

 

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