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Facultades administrativas.

Recurso de protección deducido contra Intendente y Gobernadora por no adoptar medidas para recuperar el inmueble tomado por un campamento, es rechazado.

Las autoridades no tienen la obligación legal de requerir el auxilio de la fuerza pública para que el recurrente pueda recuperar su inmueble, pues se trata de una propiedad privada y no un bien de uso público ni fiscal.

12 de septiembre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Arica, que rechazó el recurso de protección deducido en contra del Intendente de la Región de Arica y Parinacota y de la Gobernadora de la Provincia de Arica, por no adoptar medidas para recuperar un inmueble tomado por un campamento.

En su libelo, el recurrente expuso que su madre, sus hermanos y él son dueños de un terreno, el cual fue ocupado ilegalmente por terceros, quienes se han negado hacer abandono del mismo, manifestando su intención de instalar viviendas en aquel lugar, a pesar de existir una denuncia de delito de usurpación en su contra.

Refirió que según lo establecido en los artículos 2º y 4º de la Ley 19.175, la autoridad Regional y Provincial están obligadas a restablecer el orden público, requiriendo el auxilio de la fuerza pública para recuperar el inmueble, pero las recurridas no han adoptado acciones al respecto.

Alega que las autoridades han efectuado omisiones ilegales y arbitrarias, al no disponer el desalojo inmediato del predio que ha sido ilegalmente tomado, infringiendo las garantías contenidas en el artículo 19 Nº2 y Nº24 de la Constitución.

En su informe, las recurridas indicaron que no pueden acceder a la solicitud de desalojo del actor, por cuanto carecen de tal facultad, siendo solo procedente para la restitución de bienes nacionales de uso público y fiscales.

La Corte de Arica, para rechazar el recurso, tuvo presente los artículos 2º y 4º de la Ley Orgánica de Gobierno y Administración Regional, por cuanto permiten concluir que las autoridades “no tienen la obligación legal de requerir el auxilio de la fuerza pública para que el recurrente pueda recuperar su inmueble, pues se trata de propiedad privada y no un bien de uso público ni fiscal, por lo que no existe una ilegalidad ni arbitrariedad en la omisión que se les imputa a los Servicios recurridos”.

A mayor abundamiento, esgrime que “el recurrente debe impetrar las acciones legales que correspondan para obtener la protección de sus derechos y la consecuente fuerza pública para lanzar a los supuestos ocupantes ilegales de su inmueble, si procediere, lo que debe ser discutido en un juicio de lato conocimiento y no a través de una acción constitucional de carácter urgente como el presente arbitrio constitucional”.

La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº60.680-2021 y Corte de Arica Rol Nº576-2021.

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