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Imagen: Soychile.cl
Corte de Iquique.
Fuero parlamentario.

Corte de Iquique desestimó solicitud de desafuero del convencional constituyente Hugo Gutiérrez por ser improcedente.

El fuero debe ser interpretado de manera restrictiva, esto es, respecto de hechos que ocurran a partir de su nueva investidura, y no de aquellos vinculados con su antigua función parlamentaria, como ocurre en el caso.

14 de septiembre de 2021

La Corte de Iquique rechazó la solicitud de desafuero del convencional constituyente Hugo Gutiérrez efectuada por el Fiscal Regional del Ministerio Público, por ser improcedente.

En su libelo, el ente persecutor expuso que se inició investigación en contra del convencional constituyente, por una denuncia efectuada por el Gobernador Marítimo, por cuanto éste mientras fue diputado habría entorpecido el control efectuado por funcionarios de la Policía Marítima en el marco de la emergencia sanitaria que vive el país.

Explica que, en el año 2021 cuando Hugo Gutiérrez ya no contaba con fuero parlamentario, presentó un requerimiento en procedimiento simplificado, cuya audiencia no pudo concretarse debido a la inasistencia del imputado. Circunstancia que no cambió, debido a que con fecha 18 de junio del mismo año fue proclamado por el TRICEL como convencional constituyente, por lo que volvió a contar con nuevo fuero, en virtud del artículo 134 de la Constitución.

Indica que los hechos fundantes del requerimiento ocurrieron en el mes de agosto del año 2020, en circunstancias en que la comuna de Iquique se encontraba en cuarentena, cuando funcionarios de la Policía Marítima de la Armada de Chile efectuaban labores de fiscalización de vehículos, oportunidad en que se percataron que desde otro automóvil, sus ocupantes les efectuaron gestos obscenos, motivando su fiscalización.

En ese contexto, la policía le solicitó al Diputado Hugo Gutiérrez exhibir su permiso temporal individual y su cédula de identidad, quien solo mostró su credencial de la Cámara de Diputados, y amenazó a los funcionarios de denunciarlos si ellos lo hacían respecto de él. En virtud de lo cual, se le acusó de delito de amenaza contra funcionarios de la armada y de delito de omisión de cooperación pública.

De tal modo, aduce que resulta necesario el desafuero solicitado para proceder penalmente en contra del constituyente, dado que el Juzgado de Garantía de Iquique suspendió la audiencia correspondiente en la etapa a que alude el artículo 393 del Código Procesal Penal.

La Corte de Iquique rechazó el recurso. Señaló que “sin entrar a conocer del fondo de los hechos que fundamentan la solicitud del Ministerio Público, y teniendo meridianamente claro que el Sr. Gutiérrez no contaba con fuero a la fecha en que el Persecutor presentó el mencionado requerimiento en su contra, resulta imperioso concluir que el presente trámite de desafuero resulta improcedente”.

Hizo presente que “el fuero parlamentario es un beneficio de índole netamente procesal, que permite que un Diputado o Senador, desde el día de su elección, designación o incorporación, no pueda ser acusado o privado instantáneamente de su libertad, constituyendo una garantía que protege al Parlamentario de una persecución penal infundada, que entorpezca el cumplimiento adecuado de sus funciones, siendo una excepción al principio de igualdad ante la ley, con el fin de resguardar la independencia y la autonomía del órgano legislativo”

De este modo, razona que “la actual calidad de Convencional Constituyente, y el fuero que le otorga el artículo 134 de la Constitución Política, debe ser interpretado de manera restrictiva, esto es, respecto de hechos que ocurran a partir de esta nueva investidura que detenta, pero de aquellos vinculados con su antigua función parlamentaria, el que hubiera cesado en ella torna en innecesario su mantención, para el juzgamiento de tales hechos, como corresponde a cualquier otro ciudadano”.

 

Vea texto de la sentencia.

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