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No hubo vulneración de garantías fundamentales.

Intervención a Compañía de Bomberos por problemas disciplinarios se ajustó a derecho.

La medida se adoptó en resguardo de los bienes materiales, sin constituir una sanción para los voluntarios.

20 de septiembre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que rechazó el recurso de protección interpuesto por 20 miembros del Cuerpo de Bomberos de Chanco en contra de su Directorio, por suspender los derechos que tenían como asociados; decisión que alegaron vulneró sus derechos a la igualdad ante la ley e igualdad en el ejercicio de los derechos.

Expusieron que, luego que el Director de la Compañía a la que pertenecen fuera suspendido de su cargo, se informó que ésta sería intervenida, retirándose los carros y vehículos, los que fueron aparcados en la Primera Compañía. No obstante, alegaron que no han recibido información de su situación particular como asociados del cuerpo, estando impedidos de realizar labores propias de bomberos voluntarios, como es asistir a emergencias o ingresar al cuartel, no pudiendo ejercer los derechos que confieren los estatutos y Reglamento General del Cuerpo de Bomberos de Chanco, siendo sancionados y suspendidos como miembros de la asociación, sin proceso disciplinario alguno.

Añadieron que la intervención a su Compañía constituye una sanción de facto para todos los integrantes, ya que solo es posible su aplicación, previo proceso disciplinario, por el órgano llamado a ejercer la potestad disciplinaria al interior de la Corporación, que no puede ser el Directorio de la misma.

La recurrida informó que, ante diversos problemas de disciplina generados en la Compañía y daños significativos a un carro bomba, se concluyó que no había forma de poder controlarla, siendo la Junta de Oficiales Generales determinó ́el retiro de dicho carro y cerrar el cuartel con candado, con la finalidad de evitar que el material mayor recibiera nuevos daños.

Precisó que, si bien el Cuartel de la Compañía se encuentra temporalmente cerrado, ninguno de los recurrentes ha sido sancionado como voluntario, y que, si procediera sancionar a alguno ellos, eso se determinará por el Directorio General y los antecedentes se remitirán al Tribunal de Disciplina, con la finalidad de que se analice la situación particular de cada uno.

En relación a la garantía a la igualdad ante la ley, la Corte de Talca expuso que el artículo 17 del Reglamento General de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, le otorga a los Directorios Regionales facultades de control y de adopción de medidas que crean necesarias respecto de cada uno de los Cuerpos de Bomberos. Frente los hechos descritos, estimó que el ejercicio de dichas facultades ha sido razonable y proporcionado, sin que se haya verificado la existencia de un trato discriminatorio en las medidas adoptadas, frente a otras agrupaciones bomberiles.

En cuanto al segundo derecho fundamental invocado por los actores, relacionado sólo con la prohibición de ser juzgado por comisiones especiales, razonó que la Junta de Oficiales Generales no reúne tal calidad, ya que está debidamente creada por cuerpo normativos estatutarios y legales, de pleno vigor y del que debe darse por conocida por los recurrentes, en tanto integraron voluntariamente a aquella institución. En tal sentido, adiciona que la racionalidad y justicia del procedimiento adoptada por aquella, debe ser analizada a la luz del acto voluntario de acatamiento de las normas que regulan la vida en ese Cuerpo de Bomberos.

Por lo expuesto, rechazó el recurso de protección deducido en contra del Directorio del Cuerpo de Bomberos de Chanco; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°66.239-2021 y Corte de Talca Rol N°546-2021.

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