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Imagen: Mercado libre.
Autotutela.

Recurso de protección deducido en contra de un vecino que derribo parte del cerramiento de la propiedad de los actores, es rechazado.

Al levantar el cierre afectó el estatus quo material, por cuanto obstaculizó el camino que el recurrido utiliza para acceder a su predio.

26 de septiembre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Puerto Montt, que rechazó el recurso de protección deducido en contra de un vecino que derribó parte del cerramiento de la propiedad de los actores.

En su libelo, los recurrentes exponen que con el propósito de evitar el uso no autorizado de su inmueble, decidieron cercarlo por completo. Sin embargo, en el mes de mayo del año 2021, se habrían percatado que se había removido el cerco en la parte donde cerraba el camino que usa el recurrido para acceder a su inmueble.

Alegan que el acto denunciado es ilegal y arbitrario, toda vez que no se ha constituido ningún gravamen que afecte a su bien raíz y que justifique el uso que le pretende dar el recurrido. Por esta razón, estiman afectado su derecho de propiedad, y solicitan se ordene a su vecino y a su familia inhibirse de ingresar su predio o afectar los cerramientos instalados por ellos.

En su informe, el recurrido pidió el rechazo de la acción, atendido que antes del año 1993 -cuando adquirió su inmueble- el acceso a su propiedad se ha realizado transitando por el terreno del recurrente, lo que consta en los planos del sector. De tal modo, aduce que son los actores quienes han actuado en forma ilegal y arbitrario al cerrar la vía de acceso a su propiedad.

La Corte de Puerto Montt rechazó el recurso, para lo cual tuvo presente que “las partes no discuten el dominio sobre sus respectivos predios, reconocen la existencia de un camino de acceso al predio del recurrido que pasa por el predio de los recurrentes y que, este último fue cerrado por los recurrentes, para luego, ser derribado por los recurridos, con el fin de seguir haciendo uso del camino de acceso al que se viene haciendo mención”.

Razona que “es posible verificar una afectación del status quo material que imperaba previo al cierre del camino, toda vez que se aprecia la instalación reciente del cerco ya señalado, lo que ciertamente obstaculiza al recurrido el acceso al predio del que hace uso, que frecuentemente utilizaba o que, en último término, se encontraba disponible para ello; y que lo anterior, no puede sino responder al ejercicio de la autotutela por parte de los recurrentes quienes por sí y ante sí, restringieron el libre tránsito en dicho camino, que sin entrar a determinar su naturaleza jurídica (es decir, independiente de si existe constituida una servidumbre de paso como alega la recurrente), no procedía cerrar, por cuanto beneficiaba a terceras personas”.

Por lo anterior, concluye que “el recurrido no ha incurrido en el acto arbitrario e ilegal que los recurrentes le atribuyen, por lo que el recurso de protección interpuesto en su contra necesariamente será rechazado”.

La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº65.877-2021 y Corte de Puerto Montt Rol Nº734-2021.

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