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Corte Suprema.
Libertad personal y seguridad individual.

Las razones por las cuales la Corte Suprema acogió el recurso de amparo deducido por jueces venezolanos y ordenó evaluar la petición de prórroga de su visado como asilados políticos.

Al omitir pronunciamiento sobre la petición de prórroga como residentes con asilo político, la recurrida privó, perturbó y amenazó la libertad personal y seguridad individual de los amparados.

28 de septiembre de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, y acogió el recurso de amparo deducido por tres jueces venezolanos en contra del Departamento de Extranjería y Migración, y ordenó evaluar la procedencia de su solicitud de prórroga de visación de residente con asilo político.

En su libelo, los amparados explican que todos son de nacionalidad venezolana, ministros del Tribunal Máximo de Justicia, y actualmente residen en Chile como refugiados políticos. Ello, porque en el año 2017 comenzó una persecución a cada uno de los magistrados titulares y suplentes por “usurpación y traición a la Patria”, lo cual fue celebrado y reafirmado públicamente por el Presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, en cadena nacional.

Indican que, debido a la situación relatada, solicitaron protección a la embajada de Chile en Caracas, oportunidad en que el canciller chileno Heraldo Muñoz les ofreció asilo político. Así, en el mes de octubre del año 2017 ingresaron a Chile y se les otorgó el estatus de asilado político por 730 días.

Refieren que, ante el vencimiento del visado, pidieron al Departamento de Extranjería el asilo definitivo en el país, y en subsidio, una prórroga como residentes con asilo político. Sin embargo, su primera petición fue rechazada por no existir normativa chilena que permita dar el estatus requerido, mientras que la segunda petición fue omitida, y en su lugar, se les ofreció el otorgamiento de la permanencia definitiva en el país.

Aducen que el estatus actual que poseen o con la visa de permanencia definitiva, los peligros de ser devueltos a su país donde son buscados injustamente por crímenes de traición a la patria son inmensos, lo cual podría ser subsanado con el otorgamiento de la calidad de asilados políticos de forma indefinida en el país. Por ello, solicitan se deje sin efecto el acto impugnado, y se les otorgue el estatus de refugiado político con visa y estadía definitiva en Chile.

En su informe, el Departamento de Extranjería arguye que no existe acto ilegal o arbitrario de su parte, toda vez que la vigencia del beneficio que gozaban los recurrentes venció de pleno derecho, ya que la ley migratoria establece un plazo máximo de 2 años, sin necesidad de declaración ulterior que pusiera fin a sus efectos.

La Corte de Santiago rechazó el recurso, al estimar que “en este caso no existe ningún acto u omisión ilegal o arbitrario de parte de la recurrida, dado que su actuación se ha ajustado a la normativa vigente en materia de visa sobre asilo político, en cuanto a que no se puede otorgar ese asilo político más allá de dos años como como expresamente señala el artículo 37 del Decreto Ley 1.094 de 1975”.

Agrega que “no existe ningún acto que pudiere se amparado por atentar en contra de la seguridad y libertad de los recurrentes, dado que no se ha decretado por la autoridad ninguna medida de abandono u expulsión de ellos ni tampoco existe amenaza que se pudiere decretar alguna medida en ese sentido”.

La Corte Suprema, para revocar la sentencia apelada, tuvo presente el artículo 5 de la Constitución, el artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 37 del Decreto Ley 1.094. Además, destaca que la Corte Interamericana mandata a los Estados a arbitrar todos los medios para salvaguardar a la persona solicitante de asilo y potencialmente en peligro vital.

En virtud de lo anterior, sostiene que el Departamento de Extranjería al omitir pronunciamiento sobre la petición subsidiaria de los actores “no dio cumplimiento a lo establecido en la legislación vigente, interpretada armónicamente con los convenios internacionales mencionados, privándolos con su actuar de la protección especial que poseen en su calidad de asilados políticos”.

Concluye que “la omisión en la que incurrió la recurrida es constitutiva de un comportamiento ilegal, que priva, perturba y amenaza la libertad personal y seguridad individual de los amparados, considerando que en su contra pesa –circunstancia no controvertida por la autoridad recurrida – orden de captura por los delitos de usurpación y traición a la patria”. Razón por la cual, acogió el recurso y ordenó a la autoridad evaluar la procedencia de la prórroga comprendida en el artículo 37 del Decreto Ley 1.094.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº66.301-2021 y Corte de Santiago Rol Nº2.977-2021.

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