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Código del Trabajo.

Norma que obliga a empleador pagar cotizaciones previsionales que se siguen devengando mes a mes, a pesar de que existe un juicio pendiente, se objeta ante el TC.

Contraviene el debido proceso y la seguridad jurídica.

30 de septiembre de 2021

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo.

El citado precepto legal establece: “Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador. No será exigible esta obligación del empleador cuando el monto adeudado por concepto de imposiciones morosas no exceda de la cantidad menor entre el 10% del total de la deuda previsional o 2 unidades tributarias mensuales, y siempre que dicho monto sea pagado por el empleador dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la notificación de la respectiva demanda.”

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad se sigue ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama. En este proceso se demandó a los requirentes por despido indirecto, nulidad de despido, cobro de prestaciones y declaración de único empleador. Exponen los requirentes que en caso de que el Tribunal de instancia acoja la nulidad de despido se les condenará solidariamente al pago de las remuneraciones y demás cotizaciones que se devenguen desde la fecha de terminación de la relación laboral.

En el libelo argumentan que la sanción establecida en el precepto legal impugnado, al imponer el pago de cotizaciones previsionales, de salud y seguridad social más las remuneraciones hasta la convalidación del despido, sin límite temporal alguno y además sin ninguna condición, afectan el derecho a un juicio racional y justo, pues la pena que hipotéticamente se les impondrá, ni siquiera se conocerá en su extensión, ya que al ventilarse el juicio laboral con la duración que lleva al día de hoy (08 meses), se afectará el derecho a defensa de los requirentes. Al actor le conviene que se mantenga esta ficción jurídica, toda vez que cada mes que tarde la tramitación de este juicio implica una remuneración adicional a su favor.

La sanción del artículo 162 inciso 7 del código del Trabajo, es que el empleador entere las cotizaciones previsionales del trabajador cuando se encontraba en mora de hacerlo, cuyos montos fueron descontados y retenidos de sus remuneraciones sin haberlos enterado en los organismos pertinentes, más no persigue este fin cuando se pide al tribunal la declaración de la existencia de una relación laboral, como ocurre respecto de sus mandantes, en  contra de los cuales el demandante laboral, pide sea declarada esta relación jurídica, atendida la declaración de único empleador que se debate en juicio.

Además, se contraviene el artículo 19 N°26 de la Constitución, por cuanto la aplicación de la preceptiva legal objetada genera en el caso concreto inseguridad jurídica. De tal grado es la incerteza a que se somete a la requirente, que se le generan obligaciones en favor del ex trabajador sin que este último desarrolle trabajo o actividad laboral alguna, lo que se traduce en generar una situación que a todas luces constituye un enriquecimiento sin causa.

La Segunda Sala designada por el Presidente del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite el requerimiento, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto del requerimiento y del expediente Rol N°11.938-21.

 

 

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