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Imagen: www.parodonto.com.ar
Falta de legitimación pasiva.

Recurso de protección de alumno cuyo internado clínico no pudo terminar, fue rechazado.

La decisión no se adoptó por los recurridos, sino por el Centro Formador del actor.

30 de septiembre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique, que desestimó el recurso de protección deducido en contra del Director del CESFAM de Puerto Aysén y otros funcionarios que indica, fundado en que se le negó a un alumno continuar con su internado clínico de odontólogo.

El actor expuso que es egresado de la carrera de odontología y que, para recibir su título profesional de odontólogo, debe realizar un internado profesional que inició en el CESFAM de Puerto Aysén.

Agrega que en una reunión con los dentistas con quienes trabajaba, se le informó que la técnico en odontología lo había denunciado por malos tratos, indicándosele que se encontraba suspendido del internado clínico y que debía buscar otro lugar donde seguir, pues presentaba un problema mental y debía buscar ayuda de manera urgente; alegando que sólo trabajo cinco jornadas en la tarde con dicha funcionaria.

Agregó que, al solicitar la entrega de la resolución por la que se le apartaba de sus funciones, el encargado le manifestó que no sabía de ella y que desviaría los antecedentes a los encargados del Servicio de Servicio de Salud de Coyhaique.

Por ello, alegó la vulneración de las garantías a un racional y justo procedimiento, en cuanto se le juzgó por una comisión ad hoc, sin resolución escrita y le vedó el derecho a defensa; y a la integridad psíquica.

Los recurridos informaron que el Servicio de Salud de Aysén formó alianza de colaboración con la Universidad Autónoma de Chile para entregar campo clínico para las prácticas de internado de alumnos, en virtud del cual el actor comenzó a realizar su práctica de internado en la carrera de odontología en el CESFAM de Puerto Aysén.

Sin embargo, advirtieron dificultades de orden técnico-profesional en el desempeño del actor, sumándose la denuncia por acoso laboral realizada por una de las funcionarias técnicos, por lo que se determinó la suspensión provisoria del denunciado para separarlo de la presunta víctima y, como no era un funcionario, correspondía poner los hechos en conocimiento del Coordinador de Prácticas y Titulación del Centro Formador.

Así, sostuvieron que fue dicha institución la que, en su carácter de Juez natural, instruyó la investigación pertinente y determinó la reprobación de la práctica de internado del actor.

Al respecto, habiendo analizado los antecedentes aportados por las partes de conformidad a las normas de la sana crítica, la Corte de Coyhaique estima que los recurridos obraron en la esfera de su competencia y de conformidad a la dispositiva laboral y administrativa que les rige, con el fin de resguardar a la denunciante de los maltratos que dice haber sido objeto, máxime si se considera que se trató de un conflicto entre un dependiente del Servicio de Salud con un alumno que se encontraba en desarrollo de un internado, sujeto a la normativa especialísima de un convenio de desarrollo entre la entidad formadora de aquel con el Servicio de Salud de Aysén, siendo el Centro Formador el que determinó que el actor debía proceder a efectuar una nueva instancia de internado para superar los requisitos curriculares de su carrera profesional.

Por consiguiente, sosteniendo que no hubo acto u omisión, arbitraria ni ilegal, rechaza el recurso de protección interpuesto en contra de los funcionarios que indica del CESFAM de Puerto Aysén; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°66.366-2021 y Corte de Coyhaique Rol N°294-2021.

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