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Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Libertad de expresión.

TEDH condenó a Eslovaquia por multar a un medio de comunicación que realizó una entrevista sobre la marihuana.

El ejercicio del periodismo se encuentra amparado por el derecho a la libertad de expresión y su limitación en una sociedad democrática debe responder a razones muy calificadas.

1 de octubre de 2021

El caso se refiere a un programa de televisión en el que un periodista entrevistó a un famoso cantante, quien expresó su apoyo a la legalización de la marihuana. El periodista, según consideraron los órganos jurisdiccionales nacionales, parecía estar de acuerdo con el entrevistado, cuestión que motivó la apertura de un proceso sancionatorio en contra del medio de comunicación.

En concreto, el cantante expresó: “Estoy agradecido por la hierba verde mágica. Yo la cambiaría. Prohibiría el alcohol y permitiría la marihuana». Enseguida, el periodista se río de la respuesta de su entrevistado. Como consecuencia de estos hechos, se abrió un procedimiento administrativo contra la empresa demandante, a la que se le impuso una multa en 2012 por infringir la prohibición de promover el consumo de drogas. El medio de comunicaciones impugnó judicialmente la sanción, la que, finalmente, fue ratificada por la Corte Suprema de Eslovaquia.

El demandante alega la vulneración del artículo 10 (libertad de expresión) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El TEDH constata que el demandante se había limitado a presentar las opiniones del cantante, con el objetivo de informar al público sobre un asunto de interés público. Por otra parte, expresa que la sanción impuesta había constituido una injerencia en la libertad de expresión de la empresa demandante, de modo que debía determinarse si dicha injerencia había sido, en los términos del CEDH, necesaria en una sociedad democrática.

Enseguida, señala que el ejercicio del periodismo se encuentra amparado por el artículo 10, y que su limitación debe responder a muy buenas razones. En concreto, considera que el programa en cuestión había tratado un tema de actualidad y había contribuido a un debate de interés público.

Por otra parte, el fallo considera que el demandante no pretendió alabar la marihuana o incitar a su consumo. Por el contrario, considera que la interpretación de los tribunales nacionales había sido especialmente rígida y había omitido ponderar todos los valores en juego. En este sentido, concluye que no se había demostrado que la empresa demandante hubiera actuado de mala fe o de forma irresponsable, por lo que la multa impuesta había sido desproporcionada, innecesaria en una sociedad democrática y había vulnerado el artículo 8 de la Convención.

El TEDH condenó a Eslovaquia al pago de 500 euros en concepto de daños pecuniarios, 2.600 en concepto de daños no pecuniarios y 10.317 en concepto de costas y gastos.

Vea texto de la sentencia.

 

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