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Debido proceso.

Corte Constitucional de Ecuador se pronunció sobre el derecho a la defensa en relación con la omisión de valoración de la prueba.

El derecho a la defensa no se agota con la mera posibilidad de presentación de pruebas, sino que precisa que esta pueda ser practicada, confrontada, contrastada, impugnada y sustentada.

2 de octubre de 2021

La Corte Constitucional acogió una acción extraordinaria de protección y declaró que se vulneró el derecho a la defensa en la garantía de presentar pruebas del recurrente.

El caso se refiere a una acción de protección deducida por un hombre en contra de una entidad municipal de Guayaquil para la que trabaja, por considerar que el proceso que llevó a su desvinculación fue injusto y abusivo. La acción fue desestimada en primera instancia, y dicha decisión fue confirmada por el tribunal de alzada. El recurrente sostiene que la sentencia del tribunal a quo no analizó la prueba presentada, lo que habría vulnerado su derecho a la defensa en relación con la prueba y al debido proceso en la garantía de motivación.

La Corte Constitucional recuerda que el derecho a la defensa “supone iguales condiciones y oportunidades de las partes involucradas en el proceso para ser debidamente escuchados (en actuaciones tales como presentar y analizar pruebas, e interponer recursos dentro de plazos o términos)”.

Enseguida expresa que el derecho a la defensa con relación a la prueba “no se agota con la mera posibilidad de su presentación, sino además con el cumplimiento de otros presupuestos básicos como la posibilidad de ser esta practicada, confrontada, contrastada, impugnada, sustentada, así como también la posibilidad de obtener un pronunciamiento motivado respecto a su valoración, ya sea en sentido positivo de acogimiento o negativo de desestimación; entre otros.”

Por otra parte, puntualiza que la posibilidad de presentar pruebas no implica que ellas deban ser admitidas. Sin embargo, el juez tiene la obligación de efectuar un examen sobre la prueba ofrecida y de desestimarla cuando esta sea susceptible de ser calificada como inconstitucional o impertinente.

En el caso concreto, la Corte advirtió que la sentencia impugnada no efectuó mención alguna sobre los elementos probatorios en relación con los hechos que fundaron la acción de protección, sino que se limitó a citar una serie de preceptos legales y constitucionales para desestimarla. Con ello, considera, omitió su obligación de determinar si es que la prueba aportada era susceptible de ser calificada como inconstitucional o impertinente, por lo que esta debía reputarse, en principio, admisible.

El fallo concluye que “al no haber sido atendida la prueba aportada por el accionante por parte de la Sala que emitió la decisión impugnada de acción de protección, sin haber hecho siquiera mención a la misma ni consideración de ninguna naturaleza al respecto, es posible determinar que se vulneró su derecho a la defensa en la garantía de presentar pruebas, la misma que exige un presupuesto elemental de pronunciamiento de admisión y en caso de proceder, de valoración.”

La Corte dejó sin efecto la sentencia de segunda instancia y ordenó a retrotraer el proceso hasta el momento anterior a la vulneración de derechos.

Vea texto de la sentencia.

 

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