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Libertad de expresión v/s honra.

Tribunal de Argentina rechazó demanda presentada por Cristina Fernández en contra de un periodista que la tildó de cretina, coimera y cínica.

El excesivo rigor y la intolerancia llevarían a la autocensura lo que privaría a la ciudadanía de información imprescindible para tomar decisiones sobre sus representantes.

3 de octubre de 2021

Un Juzgado Civil de Argentina rechazó la demanda interpuesta por Cristina Fernández contra Eduardo Feinmen, en relación con los dichos de este último en el programa televisivo “Animales Sueltos”.

La demandante expresa que Feinmen, en forma sistemática, constante e infundada profirió distintos comentarios hirientes y ofensivos sobre su persona, lo que dañó su honra, buen nombre e imagen. Entre algunos de los dichos, refiere que el demandado expresó que quería ver a Cristina en prisión “tanto como cualquier delincuente común, porque lo es, su hijo Máximo, y toda la caterva”. Asimismo, profirió otras expresiones entre ellas: “la justicia no tenía ahora ninguna excusa, que vayan contra la señora…”; “esto es impune, es asqueroso ver el baúl del auto lleno de dólares”; “En la carta la señora es cínica, tiene un cinismo realmente increíble”, “coimera”, etc.

El demandado expresa que sus afirmaciones no eran infundadas, y se refiere a los diversos procesos penales incoados en contra de Cristina Fernández, en que se había probado su partición activa en delitos que afectaron dineros de la Nación.

El fallo señala que “el honor de una persona se encuentra enmarcado dentro de los llamados derechos personalísimos, definidos como derechos subjetivos privados, innatos y vitalicios, que tienen por objeto manifestaciones interiores de la persona, y que, por ser inherentes, extrapatrimoniales y necesarios, no pueden transmitirse ni disponerse en forma absoluta y radical”. Por otra parte, refiere que es usual que el derecho al honor se encuentre en colisión con la libertad de prensa, amparada por el derecho a la libertad de expresión.

Enseguida, precisa que es necesario distinguir entre la expresión de información, por una parte, y de opiniones, por la otra. Al respecto, señala que solo respecto de las informaciones cabe efectuar un juicio de verdad/falsedad, mientras que respecto de las opiniones no procede utilizar estas categorías, por cuanto son enunciados que, por definición, no contienen afirmaciones fácticas.

Asimismo, precisa que existe un interés publico involucrado, por cuanto los dichos del demandado se refieren al desarrollo de procesos judiciales de la –entonces– presidenta de la nación y actual vicepresidenta. En este sentido, expresa que no existen dudas que “las calificaciones realizadas por el demandado pudieron y pueden haberle molestado profundamente”, sin perjuicio de lo cual no puede obviarse que la demandante es “una de las personalidades públicas y políticas más importantes del país”.

Por otra parte, el fallo consideró que las expresiones de deseo de querer ver presa a la actora, o las afirmaciones sobre si es o no necia no acarrean ningún hecho ilícito concreto contra ella, y por lo tanto, no deben someterse a un test de veracidad.

Enseguida, señala que la expresión más problemática es “coimera”. Al respecto, expresa que a pesar de no haberse probado esta cuestión, debe considerarse que “las afirmaciones erróneas son inevitables en un debate libre, y éste debe ser protegido si la libertad de expresión ha de tener el espacio que ella necesita para sobrevivir”. Ello, afirma el fallo, es especialmente importante cuando dichas afirmaciones se encuentran referidos a funcionarios públicos.

Finalmente, la sentencia expresa que “cabe poner de relieve que la investigación periodística sobre los asuntos públicos desempeña un rol importante en la transparencia que exige un sistema republicano. El excesivo rigor y la intolerancia llevarían a la autocensura lo que privaría a la ciudadanía de información imprescindible para tomar decisiones sobre sus representantes.”

Vea texto de la sentencia.

 

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