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Corte Suprema.
El paciente ya ingresó al programa de salud mental.

Recurso de protección deducido a favor de una persona en situación de calle y con cuadro clínico de esquizofrenia para su internación, es rechazado.

El Hospital actuó conforme la normativa aplicable al no ordenar la internación del paciente en ese recinto de manera permanente.

8 de octubre de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, y rechazó el recurso de protección deducido por la Municipalidad de Quinta Normal, a favor de una persona con esquizofrenia y en situación de calle y del personal médico del Centro de Salud Mental de esa comuna, en contra del Hospital Dr. Félix Bulnes, para que ella sea internada.

En su libelo, el Municipio expuso que el sujeto por quien acciona se encuentra en situación de calle, sin redes de apoyo y padece un cuadro clínico de esquizofrenia catatónica paranoide, el cual requiere de un tratamiento farmacológico con control de salud permanente. Es así que, presenta constantes descompensaciones y alteraciones en su salud mental que le generan actividades violentas, de acoso y amenaza contra terceros, lo que pone en riesgo la integridad del personal médico del COSAM.

Alegan que el recurrido no ha ejecutado las acciones tendientes a dar protección a la salud mental de esta persona, y solo se ha limitado a estabilizarlo provisoriamente, para luego darle el alta médica, sin otorgarle un tratamiento eficaz, como sería su debida internación. Todo lo cual, afecta la garantía del artículo 19 Nº1 de la Constitución; y solicita se ordene al establecimiento médico otorgarle el tratamiento hospitalario que corresponda, a saber, la hospitalización de mediana estadía.

En su informe, el Hospital señala que el paciente está en condiciones de ejercer su voluntad, pues no es interdicto, y al encontrarse compensado de su patología psiquiátrica, no existen criterios clínicos para gestionar la hospitalización involuntaria actualmente.

La Corte de Santiago acogió el recurso, al considerar que “el procedimiento adoptado por el Hospital Félix Bulnes recurrido, en cuanto a darle atención de urgencia u hospitalización de corta estadía al paciente que motiva esta acción cautelar, resulta del todo insuficiente para atenuar su comportamiento disruptivo, ya no ha servido para que este decline su conducta agresiva, toda vez que vuelve a perpetrar los mismos episodios, que han puesto en riesgo físico al personal del COSAM y a la comunidad”.

Agrega que “desde esta perspectiva, el motivo del recurso de protección se justifica plenamente, ya que vela no solo por la integridad y seguridad personal de los directamente vinculados a esa persona, sino también de los funcionarios y médicos que lo tratan y a la comunidad”.

Razona que si bien la negativa del Hospital se debe a que no existen fundamentos clínicos para solicitar su hospitalziación no voluntaria en una unidad de estadía prolongada, “en el presente caso hay factores que llevan a pensar que la situación no va a mejorar; por el contrario, con el relato de la recurrente y la ratificación del personal del COSAM, las actitudes violentas del paciente con vecinos y otros, van en aumento. Por otro lado, es claro que no tiene una red de apoyo social y familiar, lo que dificulta, aún más su inserción en el sistema de atención de salud”.

En definitiva, acogió el recurso y le ordenó al Hospital Dr. Félix Bulnes adoptar todas las medidas necesarias para que se decrete la internación administrativa por una mediana o larga estadía del paciente.

La Corte Suprema, para revocar la sentencia apelada, solicitó informe al COSAM de Quinta Normal, el cual indicó que el paciente ingresó al programa de salud mental para personas en situación de calle, de tal manera que recibe atenciones por la dupla psicosocial en el punto calle donde pernocta y es atendido regularmente por un psiquiatra, situación que se mantiene hasta la actualidad.

Además, advierte que “no existen antecedentes en estos autos, particularmente alguna prescripción profesional médica en los términos que exige el artículo 13 N°1 de la Ley N°21.331, que recomiende la hospitalización psiquiátrica involuntaria en un establecimiento de mediana o larga estadía, y que consten en la ficha clínica del Sr. M.M., que la justifiquen como una medida más eficaz para el tratamiento del paciente”.

Estima que el Hospital no ha incurrido en acto ilegal alguno, “al no ordenar la internación en ese recinto de manera permanente del Sr. M.M. Por el contrario, su actuar se ajustó a lo dispuesto en la Ley N°20.584 en relación al artículo 10° del Decreto N° 570 y a los principios establecidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y en la Ley N°21.331, otorgándole al paciente las prestaciones de salud que integra el plan y proceso terapéutico ordenado por el Centro de Salud Mental de Quinta Normal”.

El máximo Tribunal rechazó el recurso, sin perjuicio de que dispuso que el COSAM y la recurrida deban mantener el plan y proceso terapéutico en comento, reforzando la frecuencia de los controles y atenciones que recibe el paciente.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº21.883-2021 y Corte de Santiago Rol Nº92.732-2020.

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