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Riesgo de muerte del feto.

Tribunal de Argentina autorizó a ginecóloga realizar cesárea en contra de la voluntad de una mujer gestante.

En aplicación del interés superior de la niña, el niño o el adolescente, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de estos frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.

8 de octubre de 2021

El Juzgado de Familia de Cipolleti autorizó a una doctora ginecóloga a practicar una cesárea a una mujer con el objetivo de salvar la vida de un bebe con riesgo fetal.

El caso se refiere a la solicitud presentada por medio de un correo –y también de un mensaje de WhatsApp– remitido por una doctora, por medio de la cual solicita la medida de “protección de persona” consistente en la autorización para la realización de una cesárea abdominal en caso de ser necesario, a una mujer de 33 que padecía de una anemia severa. La doctora refiere que explicó detenidamente a la mujer la necesidad de terminar en forma urgente la gestación, ya que el feto se encontraba en una situación de inminente riesgo vital. Refiere que la mujer gestante se negó al procedimiento sin entregar razones para ello.

El Tribunal advierte que la doctora entregó las explicaciones sobre la necesidad del procedimiento quirúrgico tanto a la mujer en parto como a su pareja. Por otra parte, advierte que los progenitores “no han vertido ni han logrado convicción alguna en la suscripta que permitan tener en cuenta sus razones para la negativa en caso de ser necesario proteger la vida del bebé.”

Enseguida, advierte que existe una colisión entre, por una parte, la protección del niño que está por nacer y, por la otra, el derecho de la mujer a auto determinarse y a decidir sobre su cuerpo. Por otra parte, recuerda que tanto la legislación de Rio Negro, como la Constitución y los tratados internacionales reconocen el principio de interés superior del menor, conforme al cual, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de estos frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, deben prevalecer los primeros.

En este sentido, expresa que el menoscabo que pudiera producirse en el derecho de la menor y en el derecho de la madre es “asimétrico”. Concluye: “he de tener presente el interés superior del niño por encima del derecho de la Sra. S. a disponer sobre su cuerpo, porque en el presente caso, ese derecho pondría en riesgo el derecho fundamental a la vida de su hijo.”

Sin perjuicio de lo anterior, deja constancia que “No escapa a la suscripta el deber de resolver con perspectiva de género, y de tener presente el derecho de la progenitora a decidir sobre su cuerpo, pero no puedo dejar de ponderar los derechos en puja presentes en el presente caso. Este derecho de la mujer, se contraponen al interés superior del niño, que también he de contemplar.”

Vea texto de la sentencia.

 

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