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Imagen: Radio Duna.
Ley 18.410.

Recurso de protección deducido contra empresa de electricidad y SEC por negar cambio de medidor eléctrico, es rechazado.

La revisión de circunstancias técnicas específicas, como es la idoneidad del medidor de consumo de energía eléctrica de la actora, escapa al propósito de una acción de protección.

10 de octubre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de San Miguel, que rechazó el recurso de protección deducido en contra de la Compañía General de Electricidad y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, por negar el cambio de un medidor eléctrico.

En su libelo, la actora explica que optó por el cambio de aquel artefacto atendido el abultado cobro efectuado en el mes de febrero del año 2021, pero un supervisor de la empresa le señaló que no era posible llevar a cabo su solicitud, por la incompatibilidad del aparato y los paneles solares instalados en su domicilio.

Indica que para reducir los costos del servicio, solicitó la contratación “Netbilling” para inyectar excedentes a la red pública, pero no recibió respuesta alguna, pese a la comprobación de la completa operatividad de sus instalaciones, por lo que reclamó ante la Superintendencia, la cual se limitó a requerir una contestación a la empresa.

Alega que el actuar de las recurridas es ilegal y arbitrario, al considerar que su negativa es injustificada, toda vez que la instalación de los paneles solares no afecta el funcionamiento del medidor. Todo lo cual, vulnera los derechos asegurados en el artículo 19 Nº2, Nº3, inciso 5º, y Nº24 de la Constitución; y solicita se ordene a la empresa cambiar el aparato en comento.

En su informe, la empresa sostiene la improcedencia del recurso, en conformidad a los artículos 1 Nº17 y 19 de la Ley 18.410 y 13 del D.S. Nº71 de 2.107 del Ministerio de Energía, por cuanto someten a la competencia de la SEC la resolución de los reclamos que los clientes planteen contra las concesionarias del servicio.

Además, aduce que los cobros estimados excesivos devienen del pago inoportuno de la usuaria y no de fallas en el medidor, y aún así, tampoco puede efectuar el cambio solicitado porque requiere de un artefacto especial atendida la existencia de paneles solares en su domicilio.

La Corte de San Miguel rechazó el recurso, al advertir que “la accionante pretende que se evalúen por parte del Tribunal circunstancias técnicas específicas, como son la idoneidad del medidor de consumo de energía eléctrica que adquirió para ser instalado correctamente, lo que escapa al propósito de una acción de protección; más aun si se tiene presente que sobre la aptitud del medidor hay discrepancia entre las partes, y no se ha aportado suficiente evidencia sobre ese aspecto por la recurrente”.

Por otro lado, puntualiza que “la Superintendencia de Electricidad y Combustibles es la autoridad con competencia técnica específica sobre estas materias que ha sido investida legalmente de la potestad de resolver los reclamos que se formulen entre la recurrente y la Compañía General de Electricidad S.A., de acuerdo al artículo 3 N°17 de la Ley 18.410, procedimiento que puede finalizar con la imposición de una sanción, y de cuyo resultado puede incluso reclamarse ante la Judicatura Ordinaria, de acuerdo a los artículos 17 y 19 del mismo cuerpo legal”.

También destaca que “el propio recurrente reconoce en su presentación que sometió previamente a la decisión de la Superintendencia un reclamo por la dilación en la tramitación de la solicitud de NetBilling, no resultando satisfecha con la respuesta, con lo que no cabe sino concluir, además de la extemporaneidad del recurso en este aspecto, que la accionante le confirió legitimidad a la Superintendencia para resolver parte de los conflictos de naturaleza técnica que acá plantea, optando incluso por no hacer uso de la reclamación que le reconoce el artículo 19 precitado”.

La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº65.870-2021 y Corte de San Miguel Rol Nº4.818-2021.

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