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Imagen: Radio Cooperativa.
Libertad de expresión.

Recurso de protección deducido contra TVN por transmitir reportaje denominado “Fiscalía y PDI investigan automotora Larruy”, es rechazado.

La recurrida se limitó a reproducir los antecedentes que obraban en una causa penal, realizada dentro de los márgenes de la libertad de expresión y el derecho a la información.

11 de octubre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección deducido por el propietario de la automotora Larruy en contra de TVN por transmitir un reportaje sobre la investigación que llevaría a cabo el Ministerio Público y la Policía de Investigaciones por delitos cometidos en su empresa.

En su libelo, el actor expone que en el año 2020 un equipo periodístico de TVN emitió aquel reportaje, el cual se basó en la denuncia de cuatro clientes que reclamaron pagos adeudados por su empresa. En ese contexto, reprodujeron la grabación de una conversación que sostuvo con uno de ellos, obtenida sin su consentimiento y editada, a fin de concluir que él se dedicaba a amenazar a su clientela para que no cobraran las deudas referidas.

Explica que esta situación motivó a terceros a acosarlo telefónicamente, lo que ha amenazado gravemente su privacidad e intimidad, además de su integridad psíquica. Así las cosas, solicita que el contenido audiovisual denunciado no vuelva a ser emitido por señal de televisión o cualquier medio de reproducción.

En su informe, TVN indica que recibió una denuncia respecto de supuestas irregularidades en la venta de autos en que la automotora oficiaba de intermediaria, consistente en la apropiación de los dineros provenientes de la venta de automóviles dejados en consignación. Afirma que los periodistas tomaron contacto con los denunciantes, los denunciados y el Ministerio Público, por lo que la nota de prensa no contiene juicios de valor, sino que solo entrega información concreta y obtenida de fuentes abiertas respecto de las investigaciones vigentes en contra de la recurrente.

La Corte de Santiago rechazó el recurso, al advertir que “en el signado reportaje se contienen opiniones respecto a la forma de proceder de la automotora, sin mencionar ámbitos de su vida privada, ni menos efectuar acusaciones o entregar información falsa, dado que aquel se limitó a reproducir los antecedentes que obraban en una causa penal, realizada dentro de los márgenes de la libertad de expresión y el derecho a la información dentro de los parámetros básicos de respeto, aseveraciones de las cuales se colige además que no se ha vulnerado la garantía constitucional del derecho a la honra de las personas -artículo 19 Nº4 de la Constitución-, en atención a que se está frente al ejercicio legítimo de otro derecho constitucionalmente reconocido”.

Agrega que tampoco “se ha acreditado que con las mentadas publicaciones se hubiere afectado la reputación de los recurrentes, más aún si aquéllas provinieron de denuncias efectuadas, a través de la cual se inició la correspondiente causa penal, no atribuyéndose por parte de la recurrida conductas de ninguna naturaleza o emisión de juicios de valor, dado que se limita a relatar objetivamente la existencia de denuncias e investigaciones vigentes, recogiendo para ello entrevistas, todo lo cual se encuentra inserto dentro del marco del periodismo investigativo”.

Concluye que “no se encuentra acreditado de manera alguna, que los hechos tenidos por ciertos constituya un acto arbitrario -sin fundamento alguno- o ilegal al efectuar el recurrido la exhibición del citado reportaje, que amague, altere o prive a los actores de los derechos o garantías constitucionales enunciadas en el libelo de protección, considerando que el denunciado ha actuado en ejercicio de su libertad de expresión, por lo que el mismo ser rechazado”.

La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº66.158-2021 y Corte de Santiago Rol Nº76.664-2020.

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