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Principio de racionalidad.

Recurso de protección contra Comisión Médica y Superintendencia de Pensiones, es acogido. La calificación de invalidez carece de racionalidad al basarse solo en un informe médico.

Al tener solo presente un informe médico, sin solicitar mayores antecedentes, la decisión de las recurridas deviene en arbitraria, por carecer de la necesaria racionalidad exigible a los órganos públicos.

13 de octubre de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Temuco, y acogió el recurso de protección deducido en contra de la Comisión Médica Regional y la Superintendencia de Pensiones, toda vez que la calificación de invalidez impugnada carece de racionalidad, al basarse solo en un informe médico.

En su libelo, la actora expone que padece artritis reumatoidea, escoliosis, sinovitis villonodular pigmentada, fibromialgia, artrosis de rodilla e hipotiroidismo. En virtud de lo anterior, en el mes de octubre del año 2020, y a sugerencia de sus médicos tratantes, inició los trámites para obtener su jubilación anticipada.

Indica que tras una revisión superficial, donde el médico se habría limitado a tomar su presión, auscultar su corazón y pulmones, y revisar algunos documentos, la Comisión Médica de Temuco resolvió rechazar su solicitud. Agrega que, si bien apeló dicha resolución, la Superintendencia de Pensiones confirmó el rechazo, tras “verificar su expediente de calificación”.

Alega que la decisión impugnada es ilegal y arbitraria, ya que carece de suficiente fundamentación, al basarse en una única evaluación practicada por un médico no especialista. Estima vulneradas las garantías contenidas en el artículo 19 Nº1, Nº2 y Nº24 de la Constitución; y solicita se deje sin efecto la resolución en cuestión.

En su informe, la Superintendencia de Pensiones sostiene que la acción no es la vía idónea, pues solo está destinada a amparar el ejercicio legítimo de derechos indiscutidos y preexistentes, y no un pronunciamiento declarativo como pretende la recurrente.

A su turno, la Comisión Médica de Temuco explicó que su decisión se fundó en que las enfermedades alegadas como invalidantes por la actora, al estar todavía bajo tratamiento y observación, no configuran un impedimiento, y por ende, no provocan un menoscabo laboral permanente de a lo menos un cincuenta por ciento. De tal modo, le recomendó agotar todas las terapias médicas y/o quirúrgicas para solicitar nuevamente la referida pensión de invalidez.

La Corte de Temuco rechazó el recurso, al estimar que en el caso “no existe arbitrariedad ni ilegalidad alguna que pudiera afectar los derechos constitucionales que se invocan como vulnerados por ésta, puesto que la recurrente fue oída dentro del procedimiento de reclamación y aportó los antecedentes que estimó pertinentes, máxime si no apeló de dicha decisión dentro del término y forma que correspondía, por lo que el proceso culminó con la decisión que ahora cuestiona, la que aparece suficientemente argumentada y justificada, careciendo así del carácter arbitrario que se le atribuye”.

La Corte Suprema, para revocar la sentencia apelada, tuvo presente que “los procesos administrativos de calificación de invalidez no sólo deben ajustarse a la legalidad (…), sino que deben también estar dotados de la necesaria racionalidad exigible en general al actuar de la Administración, cualidad incompatible con el comportamiento de las recurridas, las que sólo tuvieron en consideración el mérito del informe de una única evaluación practicada por un médico no especialista, sin haber solicitado mayores antecedentes o la realización de exámenes”.

Así las cosas, considera que “las recurridas han incurrido también en arbitrariedad, por padecer de falta de la racionalidad exigible a los órganos de la Administración del Estado, importando también una discriminación en perjuicio de la recurrente, en relación con otras personas que, en condiciones jurídicas equivalentes, han sido favorecidas con procedimientos de calificación de invalidez racionales y justos”.

Concluye que las instituciones incurrieron “en un comportamiento arbitrario que atenta contra la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución”. Razón por la cual, acogió el recurso y ordenó a las entidades públicas a realizar una completa revaluación de la condición de salud y grado de invalidez de la actora, a fin de emitir un nuevo pronunciamiento.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº45.402-2021 y Corte de Temuco Rol Nº204-2021.

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  1. Hice mi trámite para pensionarme por invalidez ,y fui rechazada ,tengo pasadito 60 y sufro de Artritis Reumatoide,Diabetes,Hipotiroidismo,Hipertensión,Fibromialgia,Dislipidemia.Aprte dr eso esto fue en Mayo,y recién hoy tuve que ir a Chile Atiende para saber cómo estaba mi trámite y me encuentro que fui rechazada.Yo trabajo en costuras y no tengo los medio para desenvolverme,solo mi trabajo y la pensión de mi hijo que tiene ezquisofrenia.No sé cómo asesorarme ya que no tengo recursos.