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Imagen: Ciper Chile.
Interpretación de dictamen.

Recurso de protección deducido contra CGR, es rechazado. La renovación de patentes comerciales para la explotación de máquinas electrónicas deberá contar con informe de la SCJ.

El dictamen se pronunció sobre un asunto solicitado, sin dudas controvertido, por lo que no puede ser calificado de arbitrario, puesto que exhibe un fundamento plausible para su emisión y aclaración.

14 de octubre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección deducido por diversas empresas de entretenimiento en contra de la Contraloría General de la República, por instruir a los municipios a no autorizar la renovación de patentes comerciales para la explotación de máquinas electrónicas, otorgadas previamente al dictamen Nº92.308, del año 2016, si los titulares no cuentan con un informe de la Superintendencia de Casinos de Juego.

En su libelo, las actoras exponen que son personas naturales y sociedades dedicadas a la importación, fabricación y operación de entretenimientos electrónicos, tales como máquinas electrónicas de juego, de habilidad y destreza; desarrollando sus actividades en distintas comunas del país y en conformidad a la legislación vigente.

Señalan que el dictamen Nº25.712, de 27 de septiembre del año 2019, emitido por la Contraloría, establece un cambio de criterio relevante al instruir a los municipios no autorizar el ejercicio de la actividad grabada de explotación de máquinas electrónicas, respecto de las patentes otorgadas con anterioridad a la emisión del dictamen Nº92.308, de 23 de diciembre del año 2016. Sin perjuicio de lo anterior, establece que ello será procedente si cumple con la exigencia de contar con un informe de la SCJ, en el que conste que tales máquinas no son susceptibles de ser registradas en el catálogo de juegos previsto en el artículo 3 letra b) de la Ley 19.995.

Alegan que la exigencia referida hasta esa fecha, según el tenor literal del mencionado dictamen, regía hacia el futuro, y por ende no afectaba las patentes municipales ya otorgadas. De tal modo, el acto recurrido deviene en ilegal, al introducir un mandato inexistente al momento en que se otorgaron las patentes comerciales de las cuales son titulares. Todo lo cual, vulnera las garantías contempladas en el artículo 19 Nº2, Nº21, Nº22 y Nº24 de la Constitución.

En su informe, la Contraloría sostiene que se limitó a ejercer las competencias que le han sido asignadas por la Constitución y las leyes. Así, conforme a los artículos 1°, 6° y 9° de la Ley 10.336, cuenta con la facultad de ejercer el control de legalidad de los actos de la Administración, mediante la emisión de dictámenes, debiendo pronunciarse e interpretar, en forma exclusiva, los asuntos que se relacionan con el funcionamiento de los Servicios Públicos sometidos a su fiscalización, para efectos de la correcta aplicación de las leyes y reglamentos que los rigen.

Respecto del fondo del recurso, hace hincapié en que la explotación de máquinas de juego de azar es, por regla general, ilegal, de manera que, las máquinas electrónicas de juego solo pueden ser explotadas en la medida en que no tengan dicha calidad, lo que debe ser verificado por la autoridad competente. Por tanto, atendido que la patente comercial tiene una vigencia anual y su renovación supone la verificación, debe cumplir los requisitos legales que hacen posible su ejercicio.

La Corte de Santiago rechazó el recurso, al considerar que el dictamen controvertido detenta un fundamento racional suficiente “para modificar lo que sería un criterio anteriormente asentado en el dictamen N°92.308, de 23 de diciembre de 2016, en orden a que esta normativa ‘regiría hacía futuro y no afectaría a las patentes municipales ya otorgadas’, puesto que efectivamente esa parte de aquel pronunciamiento, en los hechos, ha suscitado diversas controversias en cuanto a su sentido y alcance”.

Puntualiza que “la consulta efectuada en su oportunidad respecto de ese apartado del dictamen N°92.308 (…), acerca de las medidas que podrían adoptar los municipios en relación con el funcionamiento de las máquinas electrónicas de juego, fuera de los casinos de juego autorizados por ley, con anterioridad a la emisión del dictamen N°92.308, de 2016, resulta ser razonable y, al mismo tiempo, otorga fundamento a la respuesta entregada a la mencionada presentación por parte de la Entidad Fiscalizadora, materializada precisamente en la emisión del dictamen N°25.712, de 27 de septiembre de 2019”.

De tal modo, prosigue el fallo, “el acto emitido por el Órgano de Control sobre esa materia responde al pronunciamiento que le fuere solicitado sobre dicho asunto, sin dudas controvertido, por lo que no puede ser calificado de arbitrario, antojadizo u obra de un mero capricho, puesto que exhibe un fundamento plausible para su emisión y aclaración”.

Agrega que “tampoco llevan razón los recurrentes al denunciar una presunta ilegalidad por parte de la Contraloría General de la República al emitir el dictamen objeto de las acciones aquí interpuestas, por cuanto aquel pronunciamiento no es más que la expresión del ejercicio de sus facultades legales, previstas en los artículos 1°, 6° y 9° de la Ley N°10.336”.

Concluye que “la conducta del recurrido no puede ser calificada de arbitraria ni ilegal, puesto que su actuar se limitó al ejercicio de facultades que le son propias, dentro del ámbito específico que concierne al asunto sub lite, emitiendo un pronunciamiento que en caso alguno se puede estimar atentatorio a las garantías constitucionales invocadas por los recurrentes, ya que el acto reprochado se limitó a interpretar o aclarar la aplicabilidad estandarizada respecto de la forma de verificación de la licitud de la actividad concernida, de acuerdo a las exigencias que emanan de la legislación vigente”.

La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº75.740-2021 y Corte de Santiago Rol Nº165.025-2019 y Nº165.439-2019.

 

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