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Tribunal Supremo de España
Prueba lícita.

Tribunal Superior de España resuelve que pueden utilizarse imágenes del sistema de video vigilancia de una empresa para justificar un “despido disciplinario”.

Si el trabajador sabe de la existencia del sistema de video vigilancia, el empleador no está obligado especificar la finalidad exacta asignada a ese control.

15 de octubre de 2021

El Tribunal Superior de España acogió el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que confirmó la sentencia de primera instancia, la que, a su vez, declaró el despido improcedente de un trabajador y ordenó su readmisión o, alternativamente, el pago de una indemnización ascendente a 25.490 euros.

El caso se refiere a un trabajador que se desempeñaba como vigilante de seguridad para la empresa demandada, específicamente, en un centro de trabajo a cargo de la seguridad de un recinto donde se almacenaban vehículos. Luego de 11 años de trabajo, se le notificó al trabajador su despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual, fraude, abuso de confianza y deslealtad en relación con los hechos consistente en la “no realización efectiva de las requisas de vehículos que el actor manifestó haber realizado en sus partes o registros diarios entregados a la empresa.” En concreto, refiere que consta de los video de vigilancia que el trabajador omitió efectuar los controles de seguridad a los que estaba obligado, y que, sin embargo, había declarado efectuarlos mediante un formulario dispuesto para estos fines.

En contra de esta decisión, el trabajador interpuso una demanda por despido injustificado, la que fue acogida en primera instancia y confirmada en segunda. En ambas instancias se advirtió que, si bien el sistema de video vigilancia era conocido por el trabajador, su finalidad no era controlar la actividad laboral, sino solamente el control de acceso general al recinto donde estaban los vehículos, de modo que el trabajador no había sido informado “de forma expresa, precisa e inequívoca de la finalidad de la recogida de sus datos personales.» Por lo anterior, consideran que la prueba aportada por la empresa fue obtenida con infracción de garantías fundamentales.

Frente a lo anterior, el empleador dedujo un recurso de casación, alegando que en la inadmisión de la prueba configuraba una infracción de derecho.

El fallo consideró que la prueba de video vigilancia aportada por la empresa para justificar el despido del trabajador debió admitirse, ello conforme con la doctrina jurisprudencial más actualizada del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En virtud de ella, expresa que, si el trabajador sabe de la existencia del sistema de video vigilancia, el empleador no está obligado especificar la finalidad exacta asignada a ese control.

Por otra parte, agrega que “es al empresario a quien le corresponde la carga de probar la veracidad de los hechos imputados en la carta de despido como justificativos del mismo, por lo que lógicamente tiene derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa».

En el caso concreto –advierte el fallo– el trabajador conocía de la existencia del sistema de video vigilancia y cámaras, por lo que no es posible constar una vulneración de su derecho a la intimidad. En este sentido, concluye que “la prueba de la reproducción de lo grabado por las cámaras de videovigilancia era, así, una medida justificada, idónea, necesaria y proporcionada al fin perseguido, por lo que satisfacía las exigencias de proporcionalidad que imponen la jurisprudencia constitucional y del TEDH”.

Vea texto de la sentencia.

 

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