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Corte Suprema.

Instructivo de Implementación de traspaso de Personal a Honorarios a Contrata emitido por la Subsecretaría de Redes Asistenciales, se ajustó a derecho.

La circunstancia que se priorice a aquellos funcionarios a honorarios que cumplen servicios de naturaleza habitual en la institución de que se trata, no merece reproche de ilegalidad o arbitrariedad.

19 de octubre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que desestimó el recurso de protección deducido por la Confederación de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud y Organismos Dependientes de la Subsecretaria de Salud Pública y Redes Asistenciales de Ministerio de Salud (“FENPRUSS”), en contra de la Subsecretaría de Redes Asistenciales.

La Confederación expuso que la recurrida dictó el “Instructivo de Implementación Traspaso de Personal Honorarios a la Contrata Año 2021”, por cuanto en él se establece que para conformar las nómina de potenciales beneficiarios del traspaso año 2021, se ha de considerar entre otros factores, que el servicio prestado, sea un cometido específico de naturaleza habitual en la institución y el contrato esté asociado al Subtítulo 21, excluyéndose por ende, a los prestadores en favor de quienes se recurre, pues prestan servicios a honorarios con convenios financiados con la glosa presupuestaria asociados al subtítulo 24, en circunstancias que la Ley de presupuestos, no efectúa distingo alguno al respecto.

La recurrida expuso que los prestadores a honorarios asociados al Subtítulo 24, son personas contratadas cuyo financiamiento proviene de cuentas extrapresupuestarias o denominadas complementarias, es decir, de recursos asociados a tareas contingentes y temporales, ajenas al giro institucional de las acciones que mandata la ley al Servicio de Salud, por lo que dicho personal no puede ser considerado como parte de su dotación habitual, ni ser medidos como brecha propia.

En la especie, destaca que los honorarios de todos los prestadores en cuyo favor se recurrió, son financiados mediante cuentas complementarias o extrapresupuestarias, por lo que no cumplen el supuesto de estar el contrato asociado al Subtítulo 21, gastos en personal del presupuesto de la entidad.

Al respecto, la Corte de Punta Arenas estima que el recurso de protección no se fundó en un derecho de carácter preexistente e indubitado de los prestadores a honorarios, sino en la legítima expectativa de obtener uno de los 4.000 cupos que la Ley N°21.306 estableció como límite máximo para el año 2021 para todos los servicios e instituciones del sector público.

En mérito de lo anterior, y dada la naturaleza cautelar de la acción incoada, misma que tiene por objeto otorgar un remedio pronto y eficaz ante evidentes vulneraciones a las garantías constitucionales prevista en el artículo 20 de la Constitución, provenientes de actos arbitrarios o ilegales, en caso alguno puede resultar un mecanismo constitutivo o declarativo de derechos, tal como en la especie se pretende, desde que el objeto final es obtener el traspaso de la calidad jurídica de la prestación de servicios de honorarios a una contrata.

De otra parte, estima que el instructivo impugnado no puede ser tachado de arbitrario o ilegal, ya que de su lectura se desprende que su objetivo no es otro que hacer operativo el proceso de traspaso de personal honorarios a contrata durante el año 2021, conforme a la Ley N°21.306 y al oficio circular N°14 del Ministerio de Hacienda.

En efecto, hace presente que, desde hace algunos años, el Estado de Chile comenzó un proceso paulatino de traspaso de personal desde la calidad jurídica de honorarios a suma alzada a contrata. En dicho proceso, año a año se han asignado cuotas en la Ley de presupuestos para todo el sector público. Dado lo anterior, resulta indiscutible que se han de seguir ciertas pautas y criterios de priorización, respecto del personal que año a año conformará la nómina de potenciales beneficiarios del traspaso, tal cual se establece la referida circular.

Por consiguiente, la circunstancia que se priorice a aquellos funcionarios a honorarios que cumplen servicios de naturaleza habitual en la institución de que se trata y cuyo contrato está asociado al Subtítulo 21 de la glosa presupuestaria, no merece reproche de ilegalidad o arbitrariedad, desde que se ajusta a los parámetros establecidos en la Ley respectiva y en el oficio circular ya referido; y además, porque resulta razonable que la autoridad opte en la asignación de los cupos que puedan corresponder, por aquellos funcionarios que cumplan funciones directamente relacionadas con el servicio respectivo, respecto de aquel personal que cumple funciones en base a programas esencialmente temporales y cuya continuidad depende de entes diversos a aquel en que laboran.

En definitiva, desestimó el recurso de protección deducido en contra de Subsecretaría de Redes Asistenciales; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°71.523-2021 y Corte de Punta Arenas Rol N°862-2021.

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