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Corte Suprema.

Alegaciones relativas a la discusión, prueba y a los recursos interpuesto en procedimiento arbitral, no pueden ser revisadas en sede cautelar.

Tal pretensión se aparta de la finalidad urgente, cautelar y no declarativa del recurso de protección.

20 de octubre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que desestimó el recurso de protección deducido por un afiliado y su carga en contra de la Superintendencia de Fondos de Salud y Seguros Previsionales, fundado en la vulneración de sus derechos a la integridad física y psíquica, igualdad ante la ley, debido proceso y propiedad.

Los actores expusieron que su Isapre alzó el precio del plan de salud contratado, razón por la que interpuso recurso de protección que, si bien fue acogido, nunca se cumplió por aquella y motivó que su empleador dejara de pagar las cotizaciones ilegalmente cobradas.

Consecuencia de lo anterior, la Isapre terminó unilateralmente su plan de salud, lo que dio origen a un proceso de reclamación ante la Superintendencia de Salud, en el que se recibió la causa a prueba, deduciendo recursos de reposición y apelación en contra de dicha resolución, los que fueron rechazados; razón por la que interpusieron un recurso de protección.

Por tal circunstancia, solicitaron la inhabilidad del juez árbitro en el procedimiento de reclamación, lo que fue rechazado por el Intendente de Salud y, a pesar que fuera recurrida dicha resolución, procedió a dictar sentencia, desestimándose, a su vez, la impugnación que a su respecto presentaron.

La recurrida informó que el Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud resuelve las controversias entre beneficiarios e Isapres como árbitro arbitrador, mientras que el Superintendente –en la misma calidad- conoce por vía de apelación. Indica que, al estar dotados de facultades jurisdiccionales en estas materias, la resolución de tales controversias no se realiza por vía administrativa, sino que, a través de sentencias arbitrales, que se pueden impugnar por vía de reposición y apelación.

Al respecto, la Corte de Valdivia refiere que el juicio arbitral se inició por requerimiento del afiliado por el término unilateral de su contrato de salud por no pago de cotizaciones. En dicho procedimiento, el Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud dictó sentencia, acogiendo la demanda y ordenando dejar sin efecto la terminación del contrato de salud dispuesto por Isapre, debiendo el afiliado regularizar su deuda de cotizaciones dentro del plazo de dos meses desde que quedara ejecutoriada.

Agrega se rechazó el recurso de reposición deducido en contra de dicha sentencia, y apelada que fuera dicha decisión, el Superintendente de Salud la confirmó, estimando la improcedencia de una supuesta implicancia o inhabilidad del árbitro en la causa y porque el actor tiene la calidad de trabajador independiente, estado obligado a pagar sus cotizaciones. Asimismo, se rechazó el incidente de recusación promovido.

En mérito de lo anterior, advierte que mediante el procedimiento arbitral afinado se resolvió la controversia planteada por los actores, de modo que todas las alegaciones que sustentaron la acción constitucional fueron objeto de discusión, prueba y recursos en el procedimiento arbitral, estimando que lo pretendido fue la revisión de la integridad de un juicio arbitral debidamente tramitado, apartándose de la finalidad urgente, cautelar y no declarativa del recurso de protección.

A mayor abundamiento, sostiene que la decisión impugnada fue dictada de manera racional, debidamente fundada y dentro de los límites del ordenamiento jurídico, mientras que el juicio arbitral que sirvió de base a tal pronunciamiento fue sustanciado por autoridad competente en el ejercicio de sus facultades y sin avizorar infracción alguna a la garantía del debido proceso, desde que el actor fue oído, rindió prueba, obtuvo una sentencia parcialmente favorable y ejerció todos los medios de impugnación que prevé la legislación sectorial.

Por consiguiente, desestimó el recurso de protección deducido en contra de la Superintendencia de Fondos de Salud y Seguros Previsionales; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°75.976-2021 y Corte de Valdivia Rol N°2.164-2021.

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