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Thomas Scot Cochran v/s Costa Rica.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenta a la Corte IDH caso sobre Costa Rica por la violación del derecho a la información sobre asistencia consular.

Los extranjeros arrestados tienen el derecho a ser informados sin dilación respecto de su derecho a solicitar los servicios consulares de su Estado de origen.

21 de octubre de 2021

El caso se refiere a un ciudadano americano que fue detenido en Costa Rica en el año 2003, momento en el cual se decretó su prisión preventiva por el periodo seis meses. Dicha medida cautelar fue prorrogada, de manera sucesiva, en cuatro ocasiones. En el año 2004 el solicitante fue condenado por los delitos de suministro de estupefacientes a menores de edad, fabricación o producción de pornografía, difusión de pornografía y relaciones sexuales remuneradas con menores de edad a la pena de 45 años de prisión.

La Comisión advierte que al día siguiente del arresto del peticionario, el juzgado penal remitió una carta a la embajada de los Estados Unidos en Costa Rica informando de la medida cautelar adoptada. La CIDH considera que dicha notificación no garantizó el derecho a la información sobre la asistencia consultar. Al respecto, señala que no existe ningún tipo de constancia respecto de que las autoridades judiciales de Costa Rica hayan informado del derecho que poseía el solicitante a la asistencia consular.

La CIDH precisa que, conforme lo indicado por la Corte IDH, el derecho a la información sobre la asistencia consular implica “el derecho del nacional del Estado que envía, que es arrestado, detenido o puesto en prisión preventiva, a ser informado, ‘sin dilación’, que tiene los siguientes derechos: i) el derecho a la notificación consular, y ii) el derecho a que cualquier comunicación que dirija a la oficina consular sea transmitida sin demora”. Por otro lado, expresa que dicho derecho se encuentra recogido en los artículos 7.4 y 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con su artículo 1.1.

La CIDH concluye que, en el caso concreto, existió una vulneración de estos preceptos, toda vez que la notificación efectuada a la embajada de Estados Unidos no tuvo como consecuencia que el solicitante arrestado hubiese podido acceder los servicios consulares.

En su Informe de Fondo la Comisión recomendó al Estado de Costa Rica:

“1.-Reparar integralmente las violaciones de derechos declaradas en el informe incluyendo el aspecto material e inmaterial.

2.- Adoptar como medida de no repetición los mecanismos legales y administrativos necesarios para garantizar el derecho de los extranjeros arrestados en el territorio costarricense a contar con la información sobre la asistencia consular. Asimismo, implementar un programa de capacitación dirigido a funcionarios judiciales, del ministerio público y de los órganos de investigación penal que permita difundir los estándares interamericanos sobre el derecho a la asistencia consular”.

Vea Informe Nº 380/20.

 

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