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Derecho de propiedad.

Recurso de protección contra arrendatario que se niega a abandonar el inmueble que habita, fue rechazado. La situación debe resolverse en el procedimiento sumario establecido al efecto.

No obstante, los antecedentes fueron derivados al Ministerio Público por la eventual configuración de un delito.

26 de octubre de 2021

La Corte Suprema confirmó sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que desestimó el recurso de protección deducido en contra de un arrendatario que se niega a dejar el inmueble que habita; actuar que la actora estimó vulneratorio de sus derechos a la integridad física y psíquica y propiedad.

La actora expuso que es dueña de un predio en que se ubican dos casas habitaciones, las cuales son habitadas por ella y por el recurrido en calidad de arrendatario, respectivamente. Agregó que, por carta certificada enviada en febrero del año en curso, le comunicó al recurrido el término anticipado del arrendamiento, otorgándole plazo hasta el 20 de marzo para la entrega del inmueble.

Sin embargo, el recurrido se negó a abandonar el inmueble y ha ingresado al lote en que se encuentra emplazada su casa habitación, sin su autorización, procediendo a cortar ramas de palmeras que ornamentan su jardín, y sus perros dieron muerte a sus mascotas.

El recurrido señaló que la actora carece de titularidad o legitimación para accionar por la vía de recurso de protección, pues no acreditó ser dueña del inmueble. De otra parte, sostuvo que la cuestión promovida no era de aquellas que pueda ser dilucidada a través del ejercicio de la acción cautelar, ya que no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquellos preexistentes e indubitados, presupuesto que en la especie no concurre.

Al respecto, la Corte de San Miguel advierte que la actora tomó conocimiento de la negativa de abandonar el inmueble, a lo menos en la fecha que dio como límite al recurrido para aquello, esto es, el 20 de marzo de 2021, interponiendo el presente recurso cinco meses después, es decir, en un plazo superior a los treinta días que establece el auto acordado de la Corte Suprema sobre la materia.

De otra parte, hace presente que la acción de protección tiene un carácter breve y sumarísimo, dado que se dirige a amparar o resguardar derechos fundamentales, preexistentes e indubitados de las personas. No obstante, del mérito de los antecedentes, resulta que la materia que se somete a conocimiento de la Corte se aparta de dicho propósito, pues se pretende la declaración de una situación que requiere del ejercicio de una acción de conocimiento de la justicia ordinaria, como lo es un procedimiento sumario de término de contrato de arrendamiento.

En mérito de lo expuesto, se desestimó el recurso de protección deducido; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema, la que, sin perjuicio de lo resuelto, remitió los antecedentes al Ministerio Público con el objeto de que se investigue la eventual comisión de delito de maltrato o trato degradante a adulto mayor, conforme los artículos 403 bis y 403 ter del Código Penal.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°78.929-2021 y Corte de San Miguel Rol N°5.042-2021.

 

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