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Corte Suprema Argentina
Discriminación.

Corte Suprema de Argentina declara que es inconstitucional la norma que fija la edad de 60 años como límite etario para acceder a un cargo de dirección en la administración pública.

El decreto establece una distinción basada en la edad que carece de sustento racional, lo que viola el derecho a la igualdad ante la ley.

28 de octubre de 2021

La Corte Suprema de Argentina rechazó el recurso extraordinario interpuesto en contra de la sentencia que resolvió declarar inconstitucional el artículo 2 del Decreto 644/89, que fijaba la edad de 60 años como límite para ser propuesto para el cargo de encargado del Registro de Propiedad Automotor y Créditos Prendarios.

El fallo acoge la argumentación del fallo recurrido, conforme a la cual la norma impugnada era inconstitucional por cuanto efectuaba una distinción basada en la edad que carecía de sustento racional. Al respecto, el fallo considera que no superar los 60 años de edad para poder ser designado Encargado Titular de un Registro “no complementa ni se ajusta al espíritu del Régimen Jurídico del Automotor instrumentado en el decreto-ley 6582/58, ni sirve razonablemente a la finalidad perseguida”.

En el mismo sentido, observa que la motivación expresada en los considerandos del decreto resulta genérica y no proporciona “elementos que permitieran evaluar las razones que habían llevado a establecer la referida limitación etaria.” Lo anterior, señala, vulnera el artículo 16 de la Constitución que establece el derecho a la igualdad ante la ley.

Por otra parte, expresa que el decreto impugnado altera sustancialmente el régimen jurídico que regula el Registro de Propiedad, e importa un exceso en el ejercicio de la potestad reglamentaria del ejecutivo, lo que, vulnera, además, los límites constitucionales de dicha potestad, los que se encuentran establecidos en el inciso segundo del artículo 99 de la Constitución.

Finalmente, expresa que “la condición de no superar los 60 años de edad para poder ser designado Encargado Titular de un Registro no complementa ni se ajusta al espíritu del Régimen Jurídico del Automotor instrumentado en el decreto-ley 6582/58, ni sirve –razonablemente- a la finalidad perseguida por cuanto en ese precepto solo se establece como recaudo general para ocupar y permanecer en dicha función la idoneidad y buena conducta del funcionario, aspectos que sirven para garantizar la eficacia del servicio registral encomendada y que –lógicamente- no pueden relacionarse con la edad de quien ejerza la función.”

Vea texto de la sentencia.

 

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